REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 094/09

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo
Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.387.466, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/12/1989, de 19 años de edad, residenciado en: Lagunetica, Sector el Tigrito, Calle Anselmo Hernández, Casa Nro. 6, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELIZABETH VILORIA, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.387.466, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 08/06/2009, este Tribunal ejecutó la referida sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 01/10/2009, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de interior y Justicia practicaron exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.387.466; le fue practicado examen psicosocial en fecha 01/10/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 26/11/2009, en la cual los especialistas después de haber evaluado al penado se expresaron de la siguiente manera:
PRONOSTICO
“Luego de un detallado análisis de los elementos significativos en la trayectoria vital de OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, se emite opinión FAVORABLE, por considerar que cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo), basándose este argumento en los siguientes:
• Disposición de cumplir con las exigencias de la fórmula solicitada.
• Respeto hacia figura de autoridad.
• Adecuada tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones.
• Sentimientos de pertenencia dirigidos a grupo primario.
• Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito.
• Planes y metas acorde a sus potencialidades.”

CONCLUSIÓN
“Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”

SUGERENCIAS
• “Involucrar a la parentela en el proceso a seguir.
• Fomentar el respecto por las leyes y normas de convivencias ciudadana.
• Verificar actividad productividad que desempeñe.
• Supervisión constante durante el proceso y pernocta de carácter obligatorio.
• Motivarlo en la continuación de estudios básicos y capacitación laboral en un oficio calificado que le permita mejorar calidad de vida.
• Guiar en la selección de grupos pares.”

Ahora bien, antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009, se encontraban vigente normas que en el presente caso, favorece mas al reo; y siendo que la evaluación fue ordenada antes de la mencionada reforma; este Juzgado aprecia la disposición del artículo 500 antes de la reforma, el cual es del tenor siguiente: “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que al ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.387.466, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones:
1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.
3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.
5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano OMAR JOSUE ORTEGA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.387.466, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/12/1989, de 19 años de edad, residenciado en: Lagunetica, Sector el Tigrito, Calle Anselmo Hernández, Casa Nro. 6, Los Teques, Estado Miranda, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal; 5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-094-09
NMB/