REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA: 4E095/09

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADA: SANSONETTI SILVA BETTY MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.742, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 13/10/1961, de 47 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, hija de Antonio José Sansonetti (f) y Carmen Emilia Silva (f), residenciado en: Los Alpes, Barrio Miranda, hacia la Panamericana, Casa s/n, de color verde al lado de la casa de bloques sin frisar, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0212-816.4697. Actualmente recluido en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F)

DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


La ciudadana SANSONETTI SILVA BETTY MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.742, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a la accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

En fecha 12/06/2009 se practicó cómputo de la pena, donde se establece las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 15 de septiembre de 2009 Funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

A la ciudadana SANSONETTI SILVA BETTY MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.742, le fue practicado examen psicosocial en fecha 15/09/2009 y recibido por este Despacho en fecha 26/11/2009, en el cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “El Equipo Técnico evaluador responsable del estudio psicosocial realizado procede a deliberar con opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la fórmula solicitada, basando esta opinión en los siguientes elementos:
• Poca conciencia del daño causado.
• Ausencia hábito laborales.
• Apoyo familiar no ajustado al requerimiento.
• Posibilidad de reincidir.
• Ausencia de autocrítica y reflexión ante el hecho punible.”

Seguidamente el informe en la parte referente a la conclusión señala: “Sobre la base de la Evaluación Psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

El mismo informe recomienda:
• “Talleres que incentiven el aprendizaje de un oficio y la adquisición de hábitos laborales.
• Atención Psicológica.
• Para la próxima evaluación psicosocial, tener un apoyo que en realidad sea consistente.
• Evaluación Neurológica, para descarte de posible compromiso orgánico cerebral.
• Evaluación, diagnóstico y tratamiento psiquiátrico intramuros para descarte de posibles alteraciones de las emociones y personalidad.
• Orientación psicológica intramuros para instaurar habilidades de modificación conductual de su personalidad.
• Orientación psicológica para instaurar habilidades para el manejo asertivo de sus emociones y fortalecimiento de su personalidad.
• Orientación social para instaurar habilidades y herramientas adecuadas que le permitan al evaluado desarrollar actividades a nivel de productividad”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ …El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervidas por los y las especialistas, a estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social, criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso pueden actuar como médico. O médicas titulares del equipo técnico; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” Resaltado del Tribunal.

Señalamos anteriormente que a la penada SANSONETTI SILVA BETTY MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.742, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que la penada de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana SANSONETTI SILVA BETTY MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.742, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 13/10/1961, de 47 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, hija de Antonio José Sansonetti (f) y Carmen Emilia Silva (f), residenciado en: Los Alpes, Barrio Miranda, hacia la Panamericana, Casa s/n, de color verde al lado de la casa de bloques sin frisar, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0212-816.4697. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes, Líbrese la correspondiente boleta de traslado y Ofíciese a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), lugar donde se encuentra recluida la penada con copia de la presente decisión y del examen psicosocial a fin de que se ejecute la recomendación dada por el equipo técnico, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia. Cúmplase
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-095-09
NMB/