REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
199° y 150°
Los Teques, 12 DE NOVIEMBRE DE 2009.

CAUSA: 1C-1455-08


JUEZ: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. LIBIA ROA (Fiscal 15° del Ministerio Público)
DEFENSOR: Dra. NELIDA TERAN (Público Penal)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA;
SECRETARIA: Abg. YULIDA RIOS

Revisadas las precedentes actuaciones y por cuanto consta en autos el escrito presentado por la ciudadana DRA. LIBIA ROA, Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 16-09 DE 2009, de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por haber ocurrido la muerte del imputado.
En este sentido consta que fue consignado por el ciudadano ENMA AULAR MENDOZA folio (55) del expediente copia debidamente certificada por DIOGENES NAVAS RICO, Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, del ACTA DE DEFUNCION Nº- 1067, Tomo 3, suscrita por el mismo de fecha 8 DE OCTUBRE DE 2008, en la que se certifica la declaración del ciudadano JUAN CARLOS MONTENEGRO, indicando el fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA;, de 17 años de edad, el día 7 de octubre de 2008, “… laceracion y hemorragia masa encefálica, fractura de boveda craneana, herida por arma de fuego, según certificó el Dr. JOSE QUINTERO.” quien es la misma persona que señala el escrito presentado por la Vindicta Pública.
Visto lo anterior, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en este orden:
El Código Penal consagra en el Titulo X, las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prevista en el artículo 103 que a la letra expresa:
Articulo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En este mismo sentido se pronuncia el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 40 que reza:
Articulo 40: “Son causas de extinción de la acción penal
1º La muerte del imputado….”
En consecuencia, advertida como se encuentra una de las causales de extinción de la acción penal como lo es la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra dicho adolescente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ejusdem.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, AL OCURRIR LA MUERTE DEL IMPUTADO, seguida a ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; titular de la Cédula de Identidad 20.412.188, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los DOCE (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Dra. MARCY Z. SOSA RAUSSEO

LA SECRETARIA


Abg. YULIDA RIOS MARIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. YULIDA RIOS MARIN









Causa Nº 1C-1455-08