REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBAS

Causa 1C-1991-09
JUEZA: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: Dra. YANETH ESPINOZA
DEFENSORA: Dra. YARUMA MARTINEZ
IMPUTADO (A): IDENTIDAD OMITIDA;
VICTIMA: adulto SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA
SECRETARIA: Abg. YULIDA RIOS MARIN

Recibido el escrito de eventual acusación interpuesto por la Dra. YANETH ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia DE CONCILIACION de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acuerdo previamente realizado ante el Ministerio Publico, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA;, y encontrándose presente todas las partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Dra. YANETH ESPINOZA, Fiscal Auxiliar 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ratifico el escrito de eventual acusación, precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio del joven adulto SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA, y solicito finalmente se homologara el preacuerdo conciliatorio firmado ante el Ministerio Publico Estado Bolivariano de Miranda aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso prevista en el articulo 564 Ejusdem., e impuesta como fue la imputada de sus derechos y garantías, previstos en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, y 538 al 549, de la importancia del acto y de las fórmulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en especial la prevista en el articulo 564 Ejusdem , se le preguntó al imputado si desea declarar, respondiendo a viva voz : “NO VOY A DECLARAR Y ESTOY DE ACUERDO CON LA HOMOLOGACIÓN LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA”. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Dra. NELIDA TERAN, en sustitución de la DRA. YARUMA MARTÍNEZ, quien expuso: “Vista la solicitud homologación solicitada por la representante del Ministerio Público, me adhiero a dicha solicitud, toda vez que va en beneficio de mi defendido, por tanto, solicito muy respetuosamente Homologue en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Conciliatorio, suscrito por el joven adulto imputado y por la víctima en fecha 14 de septiembre de 2009. Por tanto, pido se suspenda el proceso a prueba y se homologue este acuerdo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Estando en el acto la víctima SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA, titular de la cédula de identidad V-20.115.149, expuso: “Estoy de acuerdo con la conciliación y pido que se termine esta causa. Es todo”. IGUALMENTE SE CONCEDIO LA PALABRA A IDENTIDAD OMITIDA, quien expreso que había respeto mutuo desde que se firmo el acuerdo. Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 566 procede a realizar la resolución de suspensión del proceso a prueba; y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTAD0: IDENTIDAD OMITIDA;
VÍCTIMA: SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.115.149.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANETH ESPINOZA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS Y LA POSIBLE SANCIÓN A IMPONER
La Fiscal
En fecha 17 de julio de 2009 se realizo audiencia de presentación del adolescente, y se le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los artículos 582 literales c, d y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA;, por los hechos ocurridos en fecha 17 de julio de 2009, en horas de la tarde; la victima e interpuso Denuncia en contra del adolescente y concubino: IDENTIDAD OMITIDA, por haberle agredido físicamente, considerando la Fiscal, que el imputado incurrió con su conducta en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Testimoniales de los funcionarios ROSALES CRISTHIAN, y Testimoniales de los funcionarios medico forenses Dr. RICARLO LOPEZ. De la victima SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA. SEGUNDO DOCUMENTALES: Acta de entrevista de la victima, Acta Policial del 17 de julio de 2009, y Experticia Medico Legal, Nº 1317-09 realizada a SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA. Asimismo, no solicito medidas asegurativas cautelares del proceso, y pidió que la acusación, sea considerada como eventual, ya que ha decidido acogerse a la figura de la conciliación, en virtud que la víctima le ha manifestado su deseo de hacerlo y ella no tiene objeción sobre la propuesta del acuerdo conciliatorio.

La Defensa y el Imputado
En la audiencias al imputado le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, su deseo de no declarar y le cedió la palabra a su defensora, quien manifestó “Solicito muy respetuosamente Homologue en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Conciliatorio, suscrito en fecha 14 de septiembre de 2009”

De la Victima
La ciudadana SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA, en su condición de victima manifestó en forma libre ey expresa su voluntad de conciliar en esta causa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal estima que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, de acción pública, que no está evidentemente prescrito como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
en perjuicio del joven adulto SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO PROPUESTO, por hecho perpetrado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar señalado en la eventual acusación presentada, que emanan del Acta Audiencia de Conciliación de fecha 14 de septiembre de 2009, previamente suscrita por ante la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, entre las partes formadas por el joven adulto victima, el imputado en presencia de sus representantes legales, de la defensora pública y la Representante Fiscal. Así se decide.

Ahora bien, oídas las manifestaciones de las partes Involucradas en el preacuerdo y presentes en Sala, y considerando que la Fiscal del Ministerio Público, no presentó objeción a la propuesta conciliatoria interpuesta por la Defensa, se pasa a continuación a establecer los términos definitivos de homologación de la conciliación.

El delito por el cual se sigue este proceso no amerita, de conformidad con la mencionada Ley, en los parámetros del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la privación de libertad como sanción, y por no ser contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” ejusdem, SE DICTA LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO a prueba, haciéndolo de la siguiente forma: Homologada como fue la conciliación, a favor del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del joven adulto SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA, por haberse acogido las partes a la figura de la conciliación como formula de solución anticipada, colaborando de esta manera con la Administración de Justicia.

Observando las pautas para la determinación y aplicación del procedimiento por suspensión del proceso a prueba, que conlleva como consecuencia de homologar la conciliación, por remisión expresa del artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en virtud del carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores del proceso, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del adolescente, que establece los lineamientos que deben seguirse para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; le impone como condición al imputado la obligación de respetar y mantener una conducta decorosa y adecuada con los fines educativos del proceso, a evitar agresiones verbales, ni físicas ni psicológicas que puedan emanar lesiones, afrentas provocaciones o humillaciones de algún tipo contra el joven adulto SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de (02) meses computados a partir de la presente fecha, quedando de esta forma la Acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, como una eventual acusación, de los hechos que dieron origen a la presente causa y una vez que transcurra el lapso que se estableció se verificara el cumplimiento o no del presente acuerdo, fijando la próxima audiencia para el día martes 19 de enero de 2010, a las 9:00 a.m. por lo cual la Vindicta Pública deberá solicitar lo conducente de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 568 de la aludida Ley.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “d“ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO realizado en esta audiencia por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del joven adulto VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del joven adulto SANDOVAL CANACHE MARIA ALEXANDRA y consecuencia ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 566 ejusdem, por el lapso de de dos (02) meses en los términos expuestos en este fallo; queda de esta forma considerada la Acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, como una eventual acusación, de los hechos que dieron origen a la presente causa. SEGUNDO: Se verificara el incumplimiento del presente acuerdo, fijando la próxima audiencia para el día 19 de enero de 2010, a las 9:00 a.m por lo cual la Vindicta Pública deberá solicitar lo conducente de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 568 de la aludida. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se publico esta decisión En la Ciudad de Los Teques a los DIECISEIS (16) de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Regístrese. Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA MARCY SOSA RAUSSEO La secretaria
Abg. YULIDA RIOS MARIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. YULIDA RIOS MARIN

Exp. Nº 1C-1991-09
MSR/MR.-