REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de noviembre de 2009.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES.

VICTIMA: DANIEL RAFAEL MORA PÉREZ

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2009, instruida en contra del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAYULI JOSEFINA MARIN LÓPEZ y PETER DANIEL JIMÉNEZ GUARICUCO, mediante la cual se le impuso a cumplir en forma sucesiva las Sanciones de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, según lo dispuesto en el artículo 620, literales “f” y “b”, en concordancia con los artículos 628, parágrafo segundo, literal “a”, 624 y 626 , todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 15 de febrero de 2007 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta el día 2 de marzo de 2007, por un lapso de Un (01) Mes y Seis (06) días; siendo privado nuevamente de su libertad el día 14 de octubre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por un lapso de Un (01) Mes y Dieciséis (16) días; por lo que en total ha permanecido detenido por un lapso de Dos (02) Meses y Veintidós (22) días.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de Un (01) Año de Privación de Libertad, le faltarían por cumplir Nueve (09) meses y Ocho (08) días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2010, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Internado Judicial de Los Teques, dado que el joven adulto ha cumplido la mayoría de edad.

Así mismo una vez que el joven adulto sancionado cumpla con la medida de Privación de Libertad deberá comenzar a cumplir en forma sucesiva Seis (06) Meses de Regla de Conducta y Dos (02) Años de Libertad Asistida.

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del joven adulto, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día 07-12-2009, a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sea cumplida en el Internado Judicial de Los Teques, la cual culmina en su totalidad el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2010. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



Causa N° 1E-926-09

ADGG/CAID.-