REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de noviembre de 2009.

199° y 150°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LUIS DAVALILLO

VICTIMA: LUIS ALBERTO PARRA

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2009, instruida en contra del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO PARRA , mediante la cual se le impuso a cumplir en forma sucesiva las Sanciones de SIETE (07) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” en concordancia con los artículos 620, literales “f” y “d”, 622 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectiv cómputo:
. El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 04 de marzo de 2006 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta el día 06 de marzo de 2006, por un lapso de Dos (02) días; siendo privado nuevamente de su libertad el día 13 de octubre de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por un lapso de Un (01) Mes y Diecisiete (17) días; por lo que en total ha permanecido detenido por un lapso de Un (01) Mes y Diecinueve (19) días.
Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de SIETE (07) MESES de Privación de Libertad, le faltarían por cumplir Cinco (05) meses y Once (11) días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 11 DE MAYO DE 2010, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
Así mismo una vez que el adolescente sancionado cumpla con la medida de Privación de Libertad deberá comenzar a cumplir en forma sucesiva Nueve (09) Meses de Libertad Asistida.
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día 07-12-2009, a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, la cual culmina en su totalidad el día 11 DE MAYO DE 2010. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



Causa N° 1E-927-09
ADGG/CAID.-