REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano ALVARO ELIO ISTURIZ BENCOMO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 30-12-1983, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.154.195,de estado civil Soltero, hijo de CARMEN BENCOMO (V) y de PEDRO ISTURIZ (V),residenciado en Urbanización los Altos 2, edificio 20, planta baja, apto 2012, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. ORLANDO CARVAJAL, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ALVARO ELIO ISTURIZ BENCOMO, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos de la Policía del Municipio Zamora, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que el mismo se le atribuye el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le dio el Derecho de Palabra a la Victima quien expuso: Estos Sujetos no mediaron conmigo, llegaron dando golpes y patadas, solo escuchaba a mi esposa gritando, eran 4 personas, Salí con mi esposa a la panadería, cuando íbamos me pegue sin querer con la gandola, me comenzaron a gritar y yo no me quise parar porque estaba oscuro, me pare más adelante y cuando me pare llegaron ellos y de una vez se me fueron encima, no reconozco a ninguna de la personas que me agredieron. Es todo. A pregunta del Juez: reconoce alguna de las personas que lo golpeo? No, reconoce al señor que se encuentra presente en la sala como la personas que lo agredió? No, digo que es el por mi esposa me dijo pero yo no lo vi”
Igualmente se le dio el derecho de palabra a el Imputado: El señor venia ebrio, venia del rio, choco contra el camión le dieron en el parachoques, y se paro en la farmacia, el señor se bajo, yo vi todo desde la urbanización y fui a buscar al dueño del camión, al señor Armando que tiene un tutor en la pierna, le venía explicando en eso había una señora gritando que yo le había pegado a su marido, yo creo que al señor lo golpeo la gente que estaba en el remate de caballo. Es todo.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Para esta defensa existen muchas dudas, ya que como dice mi defendido había mucha gente porque estaban en una banca de caballos, esta defensa considera que mi defendido no haya estado en una pelea, su vestimenta no indica tal hecho, es por lo que solicito la inmediata libertad de mi defendido. Es Todo.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano ARMAS CRUZ ROGER ALBERTO, titulares de las cédula de identidad V- V- 11.564.705, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE.
CAUSA