REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Visto el escrito presentado por la Dra. ANA OLIVIER, en su carácter de Fiscal veintiuno (Comisionado) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano: VALIENTE JIMENEZ ASCANIO, Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.717.912, mediante el cual expone que le falta por incorporar suficientes y contundentes elementos de convicción para así proceder a presentar formalmente el acto conclusivo y solicita el cambio de la medida privativa por las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contempladas en el articulo 256 en su numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: El Imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Publico, en dicha audiencia se decreto MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y por considerar que existían una serie de indicio o elementos que hacían presumir la participación del ciudadano VALIENTE JIMENEZ ASCANIO, Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.717.912, en la presente causa, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en los Artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Que en fecha 10 de Noviembre de 2008, se fijo mediante auto audiencia especial de prórroga, la cual fue solicitada en fecha 07/11/2008, por la Fiscal del Ministerio Publico Dra. ANA OLIVIER, quien manifestó que requeriría de un plazo mayor al señalado en la norma por cuanto era necesario recabar resultados de vital importancia para la investigación que se seguía en contra del ciudadano antes prenombrado.

TERCERO: Que en fecha 17 de Noviembre de 2008, la Fiscal Veintiuno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. ANA OLIVIER, presento escrito mediante el cual expone que le falta por incorporar suficientes y contundentes elementos de convicción para así proceder a presentar formalmente el acto conclusivo y solicita el cambio de la medida privativa por las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contempladas en el articulo 256 en su numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que hasta la presente fecha la Fiscalía Veintiuno del Ministerio Publico NO HA PRESENTADO ESCRITO DE ACUSACION en contra del ciudadano VALIENTE JIMENEZ ASCANIO, Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.717.912, Por el contrario presento escrito mediante el cual manifiesta que le falta por incorporar suficientes y contundentes elementos de convicción para así proceder a presentar formalmente el acto conclusivo y solicita el cambio de la medida privativa por las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contempladas en el articulo 256 en su numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la Prohibición que tiene el ciudadano de salir sin autorización del País y remitir las presentes actuaciones al Fiscal Veintiuno del Ministerio Publico a los fines de que siga conociendo de la presente causa Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA PRIVATIVA, al ciudadano VALIENTE JIMENEZ ASCANIO, Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.717.912, POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256 ORDINALES 3 Y 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, las cuales consiste en la presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la Prohibición que tiene el ciudadano de salir sin autorización del País e igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Veintiuno del Ministerio Publico a los fines de que siga conociendo de la presente causa Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
Exp. 1C-1364-08