REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-11-1406-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORLANDO CARVAJAL
DEFENSA PRIVADA: FELIX USECHE
IMPUTADO: MIGUEL JOSE USECHE ALVAREZ

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano : MIGUEL JOSE USECHE ALVAREZ , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona, nacido el día 14-08-1990, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.839.909,de estado civil Soltero, hijo de MARISOL ALVAREZ (V) y de MIGUEL USECHE (F),residenciado en Sector Valle Arriba, Urb. Valle Grande, edificio 14, apto 1-1, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. ORLANDO CARVAJAL, en su condición de Fiscal Cuarto en representación del Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano : MIGUEL JOSE USECHE ALVAREZ , luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos Tránsito Terrestre, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que el mismo no ha cometido delito alguno, ya que no fue el causante del accidente.
Igualmente se le dio el derecho de palabra al Imputado: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito Copia del Expediente. Es Todo.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano MIGUEL JOSE USECHE ALVAREZ, titulares de las cédula de identidad V- V- 19.839.909, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE.


CAUSA 1C-1406-08