REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-11-1408-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORLANDO CARVAJAL
DEFENSA PÚBLICA: SONSIRETH PERDOMO
IMPUTADOS: VICTOR GONZALEZ Y NAZARENO GARIVALDI

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos : VICTOR RAUL GONZALEZ PAZO , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 12-09-1968, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.764.140,de estado civil Divorciado, hijo de ROSA MARIA PAZO (V) y de RAUL GONZALEZ ABREU (V),residenciado en Urb. Vicente Emilio Sojo, bloque 23, piso 1, apto 01-04, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, y NAZARENO GARIVALDI OLIVO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 08-08-1976, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.908.369, de estado civil Soltero, hijo de LICETA OLIVO (V) y de GIUSEEPPE GARIVALDI (V),residenciado en Zona 2 de los Naranjos, frente a la Cancha Múltiple, casa Nº 36, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. ORLANDO CARVAJAL, en su condición de Fiscal Cuarto en representación del Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos : VICTOR RAUL GONZALEZ PAZO y NAZARENO GARIVALDI OLIVO, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Región Policial Nº 06, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que el procedimiento se realizo en fecha Sábado 15 de Noviembre de 2008, siendo que fue presentado ante este Circuito Judicial Penal, evidenciándose que ha trascurrido el lapso legal para realizar dicha presentación, solicito respetuosamente la nulidad de las actuaciones, conforme con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por tal motivo pido la Libertad sin restricciones. Es todo.-
Igualmente se le dio el derecho de palabra al Imputado: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal . Es Todo.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que trascurrió el lapso de la 48 horas en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión de los ciudadanos VICTOR RAUL GONZALEZ PAZO y NAZARENO GARIVALDI OLIVO , titulares de las cédula de identidad V- 8.764.140 y V-12.908.369, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE.


CAUSA 1C-1408-08