REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Realizada como ha sido, en esta misma fecha, la audiencia de presentación de los ciudadanos HENDERSON ASDRUBAL RODRÍGUEZ RAMIREZ y JUAN CARLOS HERRERA, titulares de las cedulas de identidad nros. 15.092.282 y 15.541.688, respectivamente, en la cual el Ministerio Publico, en la persona del Dr. WILMAN MEDINA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, solicito la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda,, Extensión Los Valles del Tuy, este Tribunal, observa lo siguiente:

PRIMERO

Los precitados ciudadanos fueron aprehendidos en fecha 17 de noviembre de 2009, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 55, Tercera Compañía, Caucagua,, por ser señalados por el ciudadano FRANKLIN JOSE CONOPOIMA CONTRARAS,, titular de la Cédula de Identidad nº. 20.330.955-, quien expreso en la denuncia y en la entrevista de fecha 17 de los corrientes, cursantes en las actuaciones, que se encontraba en la población de Charallave con su vehículo, tipo camión Marca Ford, cuando fue sorprendido por dos sujetos, quienes lo despojaron del camión y de un dinero en efectivo, así como otras pertenencias
SEGUNDO

Ahora bien, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que el Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea. Por otra parte, el artículo 77 ejusdem establece que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

TERCERO

De lo precedentemente expuesto, este Tribunal observa que, si bien es cierto a los precitados ciudadanos los detuvo una comisión de la Guardia Nacional en la carretera que conduce los valles del Tuy y la población de Caucagua, Municipio Acevedo, no es menos cierto que el hecho en el cual la victima fue despojado del camión marca---y de algunas pertenencias, ocurrió o se perpetró en la población de Charallave, Estado Miranda y este Tribunal conoce de los asuntos penales ocurridos en los ocho municipios del eje Barlovento, es por lo que, este Tribunal, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy (De guardia) Remítanse las actuaciones conjuntamente con los detenidos. Y ASI SE DECIDE



CUARTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente, seguido a los ciudadanos HENDERSON ASDRUBAL RODRÍGUEZ RAMIREZ y JUAN CARLOS HERRERA, titulares de las cedulas de identidad nros. 15.092.282 y 15.541.688, respectivamente,, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy (De guardia), de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones y líbrense los respectivos oficios.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO.
LA SECRETARIA.

ABG. YUSDALY GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. YUSDALY GARCIA.
Exp. 3C-2658-09