REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Realizada como ha sido, en esta misma fecha, la audiencia de presentación del ciudadano WILLIAMS RAFAEL VILLEGAS PIAMO, titular de la cedula de identidad nro. 8.434.025, en la cual el Ministerio Publico, en la persona del Dr. WILMAN MEDINA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, solicito la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, este Tribunal, observa lo siguiente
El precitado ciudadano fue detenido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 4, por encontrarse requerido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según número de boleta 038 de fecha 11-11-2003 por el delito de Estafa y el Representante del Ministerio Público, solicita se decline la Competencia
Ahora bien, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que el Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea.
De lo precedentemente expuesto y en virtud de que el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VILLEGAS PIAMO, titular de la cedula de identidad nro. 8.434.025 es requerido por el Tribunal requerido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según número de boleta 038 de fecha 11-11-2003 por el delito de Estafa; es por lo que, este Tribunal, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, declina el conocimiento de la presente causa en el referido Tribunal. Y ASI SE DECIDE
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente, el cual guarda relación con la detención del ciudadano WILLIAMS RAFAEL VILLEGAS PIAMO, titular de la cedula de identidad nro. 8.434.025 es requerido por el Tribunal requerido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según número de boleta 038 de fecha 11-11-2003 por el delito de Estafa; en el Tribunal de referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones y líbrense los respectivos oficios.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO.
LA SECRETARIA.
ABG. YUSDALY GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. YUSDALY GARCIA.
Exp. 3C-2659-09