REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO: 3C-2553-09
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Dr. JULIO CESAR ORTEGA, en su carácter de Fiscal 6º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita un lapso de prórroga para presentar el acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del imputado GODOFREDO MURO, titular de la Cédula de IDENTIDAD Nº. 5.156.786, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 05 de octubre del presente año, el Ministerio Público presentó al ciudadano, GODOFREDO MURO, ante este Tribunal Tercero de Control, precalificando los hechos por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, solicitando la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo establecen los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue totalmente acogida por este Órgano Jurisdiccional.
En esta misma fecha, el Representante del Ministerio Público, presentó por ante este Tribunal, escrito de solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, “toda vez que hasta la presente faltan diligencias por practicar.”

Ahora bien, el reformado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podría ser prorrogado basta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…” (Subrayado y negrillas nuestras).



En este orden de ideas, se observa que el representante de la vindicta pública deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días luego de dictarse la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del imputado, lapso que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita mediante escrito motivado, por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, lo cual hizo al presentar la solicitud de prórroga el día 30 de octubre del año en curso. Observando el Tribunal, que el Fiscal no motivo la solicitud que hace referencia la norma antes transcrita. En consecuencia este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en aras de cumplir el fin del proceso, como lo es, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y para no vulnerar derechos de las partes, declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y acuerda concederle DIEZ (10) días adicionales, los cuales vencen el día 14-11-2009, a los fines de que pueda culminar las investigaciones y dicte el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por el Dr. JULIO CESAR ORTEGA, y acuerda concederle DIEZ (10) días adicionales, los cuales vencen el día 14-11-2009, a los fines de que pueda culminar las investigaciones en la presente causa y dicte el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR JULIO GAMERO
LA SECRETARIA,
ABB. YUSDALY GARCIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,
ABB. YUSDALY GARCIA
CAUSA N° 3C-2553-09