REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal Auxiliar 8ª del Ministerio Público. DRA. CAROLINA MONTES DE OCA, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: AMILCAR DANIEL VEITIA, venezolano, natural de Caucagua Estado Miranda, nacido el día: 13-03-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.454.169, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Pragedes Veitia (v) y Francisco Javier Laya (v), residenciado en: Araguita, calle las Brisas, frente al liceo Julia Ojeda, casa S/N, telefono: 0416-900-70-35, Estado Miranda, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona, de la Fiscal Auxiliar 8ª del Ministerio Público. DRA. CAROLINA MONTES DE OCA, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nª 5 del Destacamento Nª 55 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de fecha 22-11-09, quines dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 03:30 horas de la tarde del día 22 de Noviembre del año 2009, nos encontrábamos realizando un patrullaje de seguridad ciudadana por la carretera Nacional Caucagua - Oriente, específicamente en el sector Los Cerritos, cuando fuimos notificados por una persona que se identifico como: KLEIVER EDUARDO BUCAN, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.873.053, que en la madrugada del día de hoy dos sujetos portando armas de fuego le habían robado un vehículo de su propiedad en la estación de servicio Ponta do Sol, en Caucagua, con las siguientes característica Marca Mitsubishi, modelo Signo Plus, color gris, placas BBM-12P, año 2.006, y hacía escasos metros lo había visto parado en dicho sector, vista la situación presentada nos dirigimos hasta el sitio antes señalo donde una vez en el lugar observamos un vehículo con las mismas características señaladas por el denunciante saliendo de la calle Las Flores para empalmar con la carretera nacional, le dimos la voz de alto, procediendo 4 de los ocupantes del vehículo salir huyendo en veloz carrera internándose hacía la calle de donde procedían, igualmente dejaron abandonada una moto marca New Jaguar, modelo Único, color blanca placas MCH-990, solo se pudo capturar al ciudadano que conducía el vehículo el cual identificamos como: AMILCAR DANIEL VEITIA, portador de la cedula de identidad N° V.- 17.454.169, de 23 años de edad, residenciado en el sector El Socorro. carretera nacional Caucagua - Araguita, casa sin numero, Caucagua Estado Bolivariano de Miranda quien vestía un pantalón tipo blue Jean, color azul, un suéter color gris manga larga, zapatos deportivos marca puma color negro, seguidamente amparados en lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar una chequeo corporal y del vehículo no logrando incautar objetos proveniente del delito ni armas de fuego, posteriormente se presentaron los ciudadanos KLEIVER EDUARDO BUCAN Y GERNAN CARRASQUERO, manifestando el primero de los nombrados que el vehículo encontrado en el lugar era el de su propiedad y que en horas de la mañana había formulado la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalistica de Higuerote, seguidamente se le informo a dicho ciudadano que seria trasladado hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento N° 55, en Caucagua a los fines de continuar con las diligencias pertinentes al esclarecimiento del caso, una vez en la. unidad se le leyeron sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por presuntamente encontrarse •incLlrs•o en un delito previsto y tipificado en el Código Penal Venezolano, iniciándose la instrucción del .' procedimiento penal notificándole vía llamada telefónica al Abog. Nora Luz Echavez, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción ,Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien giro las instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes, y remitirías al C.I.C.P.C Sub-delegación de Higuerote. Así mismo se realizo llamada al Sistema de Información Policial (SIPOL) ,atendiendo la llamada la funcionaria Detective Oralis García quien nos indico que el vehículo objeto del reporte se encuentra solicitado según Expediente N° 1 .. 342619 de fecha 22/11/2.009 por el C.I.C.P.C sub-delegación Higuerote. Es de hacer del conocimiento que el vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo Plus, color Gris, placas BBM-12F>, moto marca New Jaguar, modelo Único, color blanca placas MCH-990, serial de chasis LDLPCKL.A763165231, serial del motor 162FMJ06045231 se encuentran en el estacionamiento Judicial Loma Grande ubicado en la carretera nacional Caucagua Oriente: sector Cerro Grande, a orden de la Fiscaiia 8° del Ministerio Publico de Caucagua. Es todo.


Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, para el ciudadano: AMILCAR DANIEL VEITIA, en perjuicio de los ciudadanos: KLEIVER EDUARDO BUCAN, JORGE LUIS MIJARES Y EL HOY OCCISO JHON JAIRO MIJARES, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.


SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-


TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: AMILCAR DANIEL VEITIA, es autor de dichos hechos, precalificados por el Ministerio Público en los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, para el ciudadano: AMILCAR DANIEL VEITIA, en perjuicio de los ciudadanos: KLEIVER EDUARDO BUCAN, JORGE LUIS MIJARES Y EL HOY OCCISO JHON JAIRO MIJARES, constitutivos en el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nª 5 del Destacamento Nª 55 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de fecha 22-11-09, quines dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 03:30 horas de la tarde del día 22 de Noviembre del año 2009, nos encontrábamos realizando un patrullaje de seguridad ciudadana por la carretera Nacional Caucagua - Oriente, específicamente en el sector Los Cerritos, cuando fuimos notificados por una persona que se identifico como: KLEIVER EDUARDO BUCAN, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.873.053, que en la madrugada del día de hoy dos sujetos portando armas de fuego le habían robado un vehículo de su propiedad en la estación de servicio Ponta do Sol, en Caucagua, con las siguientes característica Marca Mitsubishi, modelo Signo Plus, color gris, placas BBM-12P, año 2.006, y hacía escasos metros lo había visto parado en dicho sector, vista la situación presentada nos dirigimos hasta el sitio antes señalo donde una vez en el lugar observamos un vehículo con las mismas características señaladas por el denunciante saliendo de la calle Las Flores para empalmar con la carretera nacional, le dimos la voz de alto, procediendo 4 de los ocupantes del vehículo salir huyendo en veloz carrera internándose hacía la calle de donde procedían, igualmente dejaron abandonada una moto marca New Jaguar, modelo Único, color blanca placas MCH-990, solo se pudo capturar al ciudadano que conducía el vehículo el cual identificamos como: AMILCAR DANIEL VEITIA, portador de la cedula de identidad N° V.- 17.454.169, de 23 años de edad, residenciado en el sector El Socorro. carretera nacional Caucagua - Araguita, casa sin numero, Caucagua Estado Bolivariano de Miranda quien vestía un pantalón tipo blue Jean, color azul, un suéter color gris manga larga, zapatos deportivos marca puma color negro, seguidamente amparados en lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar una chequeo corporal y del vehículo no logrando incautar objetos proveniente del delito ni armas de fuego, posteriormente se presentaron los ciudadanos KLEIVER EDUARDO BUCAN Y GERNAN CARRASQUERO, manifestando el primero de los nombrados que el vehículo encontrado en el lugar era el de su propiedad y que en horas de la mañana había formulado la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalistica de Higuerote, seguidamente se le informo a dicho ciudadano que seria trasladado hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento N° 55, en Caucagua a los fines de continuar con las diligencias pertinentes al esclarecimiento del caso, una vez en la. unidad se le leyeron sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por presuntamente encontrarse •incLlrs•o en un delito previsto y tipificado en el Código Penal Venezolano, iniciándose la instrucción del .' procedimiento penal notificándole vía llamada telefónica al Abog. Nora Luz Echavez, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción ,Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien giro las instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes, y remitirías al C.I.C.P.C Sub-delegación de Higuerote. Así mismo se realizo llamada al Sistema de Información Policial (SIPOL) ,atendiendo la llamada la funcionaria Detective Oralis García quien nos indico que el vehículo objeto del reporte se encuentra solicitado según Expediente N° 1 .. 342619 de fecha 22/11/2.009 por el C.I.C.P.C sub-delegación Higuerote. Es de hacer del conocimiento que el vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo Plus, color Gris, placas BBM-12F>, moto marca New Jaguar, modelo Único, color blanca placas MCH-990, serial de chasis LDLPCKL.A763165231, serial del motor 162FMJ06045231 se encuentran en el estacionamiento Judicial Loma Grande ubicado en la carretera nacional Caucagua Oriente: sector Cerro Grande, a orden de la Fiscaiia 8° del Ministerio Publico de Caucagua. Es todo.

Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos, quienes manifiestan, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.


ACTAS DE ENTREVISTAS

Acta de entrevista realizada en fecha 22-11-09 al ciudadano: KLEIVER EDUARDO BUCAN, portador de la dula de identidad Nro. V.- 15.873.053, de nacionalidad Venezolano natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en: calle principal del Barrio Sucre, casa S/N, Barcelona Estado Bolivariano de Anzoátegui, numero telefónico de ubicación 0414-0869813, quien expuso: "el día 22 de Noviembre de 2.009 siendo aproximadamente las 02:30 de la madrugada luego de equipar de combustible mi vehículo me detuve en la misma bomba Ponto do Sol, ubicada en la carretera Nacional Caucagua - Oríente, cerca de la encrucijada de Caucagua donde una persona se encontraba vendiendo café, con el fin de comprar un cafecito, fui encañonado por dos sujetos quienes portando armas de fuego uno portando un revolver cañón corto y el otro portaba un escopetin me despojaron del vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo Plus, color Gris, placas BBM-12P del cual también me quitaron mis pertenencias al igual que el documento de propiedad del carro, documentos de identificación personal, así como también de los documentos para conducir, luego que fui despojado de mi carro, me comunique con un compadre de nombre Hernán Carrasquero, residente de Barcelona, quien se apersono en el lugar e iniciamos un recorrido por toda la zona a los fines de ubicar y recuperar el vehículo, ya que mi acompañante conocía la zona, posteriormente luego de dar un recorrido por el sector de Capaya cuando veníamos de regreso a Caucagua, en la estación de servicio de Merecure pudimos observar un vehículo similar al que me habían robado, decidimos con _mucha precaución pararnos al lado de dicho vehículo pudiéndolo reconocer perfectamente que era el dé mi propiedad, pero que por temor a ser heridos por armas ya que estos sujetos esa noche las portaban. decidimos seguirlos para conocer el destino final del mismo, pero en un descuido se nos perdieron, iniciamos un nuevo recorrido esta vez hacía la vía de oriente, donde específicamente en el sector Los Cerritos nuevamente vimos mi automóvil saliendo de un callejón de dicho sector, seguimos nuestra ruta para tratar de dar la vuelta mas adelante, es cuando avistamos una unidad militar de la Guardia Nacional, le dimos la información que en el sector Los Cerritos había un vehículo con las características del vehículo de mi propiedad, donde los efectivos se trasladaron al sitio para verificar la información, posteriormente pasados diez minutos nos trasladamos al lugar donde habíamos visto el vehículo donde ya los efectivos de la Guardia tenían a un sujeto junto con el vehículo, observando que el vehículo allí encontrado era de mi propiedad y el sujeto que tenían los guardias era uno de los que habían encañonado y robado mí automóvil, luego nos trasladaron hasta el comando. Es todo.


Acta de entrevista realizada en fecha 22-11-09 al ciudadano: GERNAN GABRIEL CARRASQUERO MRTINEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 15.677.538, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona estado Bolivariano de Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U en Petróleo, residenciado en: calle Libertad, casa N° 43, Campo Claro 1, Barcelona Estado Bolivariano de Anzoátegui, numero telefónico de ubicación 0414-0869813, quien expuso: "A las 02:30 horas de la madrugada del día 22 de Noviembre de 2.009 de la madrugada recibí una llamada telefónica por parte de mi compadre Kleiver Bucan manifestándome que le habían robado su vehículo en la estación de servicio Ponta do Sol, ubicada en Caucagua, muy cerca de la encrucijada, y que dos sujetos lo habían encañonado y despojaron de su vehículo que es de marca Mitsubishi, modelo Signo Plus, color Gris y que también le quitaron sus pertenencias al igual que los documento de propiedad del carro, documentos de identificación personal, decide trasladarme hasta Caucagua a esa hora donde llegue a las 06:30 horas de la mañana, donde iniciamos un recorrido por toda la zona en procura de ubicar y recuperar el vehículo, luego de dar varios recorridos por el sector de Capaya, viniendo de regreso para Caucagua, en la estación de servicio de Merecure pudimos observar un vehículo similar al que le habían robado a mi compadre Kleiver, con mucha cautela decidimos paramos al lado del carro para ver si era el de mí compadre pudiendo reconocer perfectamente que era ese el vehículo que Le habían robado en la madrugada, pero que por temor a ser heridos por armas ya que mi compadre me había manifestado que ellos andaban armados, decidimos seguirlos para conocer el destino final del mismo, pero nos descuidamos y se nos perdieron, nuevamente hicimos un nuevo recorrido pero esta vez hacía la vía de oriente, y al pasar por el sector Los Cerritos vimos el carro saliendo de un callejón de dicho sector, seguimos nuestra ruta para tratar de dar la vuelta mas adelante, en eso vimos que venia una unidad militar de la Guardia Nacional, le dimos la información del robo del carro y le indicamos donde lo habíamos visto, de .allí los efectivos se trasladaron al lugar que nosotros le acabábamos de indicar para constatar la información, posteriormente pasados como unos diez minutos, llegamos al lugar donde estaban los efectivos de la Guardia que ya tenían a un sujeto junto con el vehículo, observando que el vehículo allí encontrado era el de Kleiver Bucan, indicando que el sujeto había sido uno de los que habían encañonado y robado su carro, después nos trasladaron hasta el comando. Es todo.


Acta de Entrevista de fecha 25-01-2009, por ante la Sub-delegación de Higuerote al ciudadano: LOVERA MUARES ANIBAL SOJE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-81, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Sector Manso, calle principal, casa sin numero, Araguita, Municipio Acevedo del estado Miranda, teléfono 0212-363-36-34, cedula V¬14.583.232, quien expone: "Bueno resulta ser que yo estaba" en .una fiesta de cumpleaños, en la casa de un vecino, la cual esta al lado de la casa 'donde resido ubicada en la dirección antes mencionada. En eso me fui con mis primos de nombre JHON JAIRO MIJARES, JORGE LUIS MIJARES, y mi amigo GABRIEL, a bordo de la camioneta Caribe 442, perteneciente a ni amigo JHON JAIRO, hacia el sector La Pastora, Araguita, Municipio Acevedo del estado Miranda, a otra fiesta que había ahí, cuando íbamos cerca de la Arenera Cemex, en la carretera habían dos conos de metal trancando el paso de la vía en ambas direcciones, por lo que JHON JAIRO, quien iba manejando se tuvo que detener: A nosotros nos pareció extraño y le dijimos a JHON JAIRO que se devolviera, fue entonces cuando empezó a retroceder y de pronto salieron del monte que queda a ambos lados de la carretera varios sujetos, aproximadamente como diez u ocho, cada uno armado con armas largas y cortas y sin mediar palabras empezaron a dispararnos a todos los que íbamos a bordo de la camioneta. En la balacera lograron herir a JHON JAIRO, que estaba manejando y murió cuando lo trasladamos al Hospital de Caucagua, también hirieron a JORGE LUIS en el costado derecho y se encuentra hospitalizado en el hospital el llanito, , Petare, a GABRIEL le dieron en la cara pero esta bien al igual que mi persona que me dieron un disparo en la cabeza, pero solo me rozo. Luego que el carro se detuvo, JORGE LUIS, GABRIEL Y mi persona nos hicimos los muertos, en eso se acercaron varios de los sujetos y al ver que JHON JAIRO estaba muerto, me quitaron mi reloj marca CASIO, el reproductor de la camioneta y se fueron corriendo en dirección hacia por la vía con dirección hacia Caucagua; ahora bien cuando los sujetos se acercaron al vehiculo, yo logre reconocer a dos de ellos, uno era Amilcar Veitia y su hermano Francisco Javier Veitia "El Bachaco", son sujetos de alta peligrosidad que siempre andan armados, y conforman una banda delictiva como de diez a once personas, Y por los comentarios que he escuchado en Araguita, es que esos sujetos han matado a varias personas. En lo que se habían ido los sujetos, pasamos a JHON JAiRO a la parte del asiento del copiloto de Ia camioneta y nos trasladamos al Hospital de caucagua, donde al ser atendido por el medico de guardia nos dijo que JHON JAIRO había fallecido. Es todo".


Acta de Entrevista de fecha 25-01-2009, por ante la Sub-delegación de Higuerote al ciudadano: VILLEGAS GARCIA GABRIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17.457.410, quien expuso: El día de hoy siendo aproximadamente la una hora de la madrugada, yo me encontraba en un cumpleaños que se estaba realizando en la casa de mi exsuegra, ,de allí mismo del sector el Manzo de Araguita, cuando mis amigos de nombre Aníbal Llovera, Jhon Jairo Mijares, Jorge Luís Mijares, decidimos trasladamos hacia el sector de la Pastora de Araguita, a fin de asistir a una fiesta que se estaba realizando en ese lugar, y cuando vamos en el trayecto, después de pasar la arenera Aponte, aproximadamente a cien metros de la . misma, nos encontramos con varios obstáculos que bloqueaban el paso del' vehiculo en el cual nos trasladábamos, por lo que Jhon Jairo Mijares paro la marcha de su vehiculo, y en ese momento empezó a retroceder por cuanto la situación era muy irregular, en ese momento salieron varios sujetos 'de ambos lados, quienes con armas de fuego en la mano, empezaron a disparamos, es cuando, Jhon Jairo, estrella la camioneta contra un muro y allí nos quedamos, y en vista de la situación yo lo que hice fue hacerme el muerto, es cuando los sujetos se acercan a la camioneta y revisan a mi amigo Aníbal Lovera, lográndole quitar el reloj, así mismo se llevaron el reproductor de la camioneta; una vez que los sujetos se marchan, mi amigo Aníbal y mi persona, acomodamos a los heridos en el carro donde nos trasladábamos, procediendo a dirigimos –hasta el hospital de Caucagua, y en el trascurso, específicamente a la altura de la entrada de la cotara nos encontramos una patrulla de la policía del Estado Miranda, tripulada por un solo funcionario, a quien le dimos parte de lo sucedido continuando hacia el hospital, y cuando nos encontramos en el referido centro asistencial, inmediatamente procedieron atender a mis amigos Jhon Jairo y Jorge Luis, quienes se encontraban graves por las heridas sufridas, pero ya Jhon Jairo estaba muerto, como ya nosotros habíamos avisado a nuestros familiares, al cabo de cierto tiempo se apersono al hospital mi exsuegro de nombre Luis Celis, quien presto la colaboración para trasladar a Jorge Luis para el Hospital del Llanito, donde creo que actualmente se encuentra hospitalizado. Es Todo.


Acta de Entrevista realizada en fecha 26-01-2009, por ante la Sub-delegación de Higuerote a la ciudadana: MIJARES PETRA AMADA, de nacionalidad venezolana, natural de Araguita, Municipio Acevedo, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.747.289, quien expuso: Vengo de manera espontánea a consignar los nombres de las personas que dieron muerte a mis sobrinos Yojairo Mijares y Jorge Luís Mijares, y estos nombres los estoy trayendo por cuanto mi sobrino Jorge Luis, quedo herido y fui la persona que lo acompaño para el hospital del Lianito, y en el transcurso del camino estando consiente, me dijo estos nombres, como las personas responsables de haberles disparado, y para que no se me olvidaran los anote en una hoja de mi agenda personal, donde de todas estas personas quiero decir que solo conozco dos de ellos, incluso son familia de nosotros, ellos son Amilcar Daniel -Veitia y Francisco Javier Veitia, quienes lideran la banda delictiva que residen en el sector el Cerrito de allí mismo de Araguita. (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA UNA HOJA DE PAPEL DONDE SE LEEN LOS NOMBRES: AMILCAR DANIEL VEITIA, FRANCISCO JAVIER VEITIA BACHACO, FRANCISCO SANABRIA "PILOSO"; RAINER MANUEL TOVAR, WAINER STARLlN RIVAS, NAUDY RAFAEL LANDAETA; MAIKER TOVAR; WILLI TOVAR MARTINEZ; YORMAN CARTAYA VIEJO, DAVID, VIVE EN LA ENTRADA DEL VIVERO, LACASA TIENE PIEDRA PEGADA AL FRENTE. Es todo.

De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: KLEIVER EDUARDO BUCAN, JORGE LUIS MIJARES Y EL HOY OCCISO JHON JAIRO MIJARES, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: AMILCAR DANIEL VEITIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: AMILCAR DANIEL VEITIA, venezolano, natural de Caucagua Estado Miranda, nacido el día: 13-03-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.454.169, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Pragedes Veitia (v) y Francisco Javier Laya (v), residenciado en: Araguita, calle las Brisas, frente al liceo Julia Ojeda, casa S/N, teléfono: 0416-900-70-35, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: KLEIVER EDUARDO BUCAN, JORGE LUIS MIJARES Y EL HOY OCCISO JHON JAIRO MIJARES, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II. De igual manera se acuerda el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 01-12-2009 a las 10:00 a. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. YUSDALY GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA

ABG. YUSDALY GARCIA






Act. 3C-2666-09
VJGC/YC