REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Realizada como ha sido, en esta misma fecha, la audiencia de presentación de la ciudadana SANDRA PATRICIA BARRAZA BARRAZA, titular de la cedula de identidad nro. 13.419.426, en la cual el Ministerio Publico, en la persona de la Dra. FRANCISTH HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, solicito la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, este Tribunal, observa lo siguiente

La precitada ciudadana fue detenida por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 6, por encontrarse requerida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Delta Amacuro, según documento 1330-08 Expediente YJ-P-2002-000019, y el Representante del Ministerio Público, solicita se decline la Competencia

Ahora bien, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que el Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea.

De lo precedentemente expuesto y en virtud de que la ciudadana SANDRA PATRICIA BARRAZA BARRAZA, es requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Delta Amacuro, según documento 1330-08 Expediente YJ-P-2002-000019,; es por lo que, este Tribunal, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, declina el conocimiento de la presente causa en el referido Tribunal. Y ASI SE DECIDE

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente, el cual guarda relación con la detención de la ciudadana, SANDRA PATRICIA BARRAZA BARRAZA, titular de la cedula de identidad nro. 13.419.426, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Delta Amacuro, según documento 1330-08 Expediente YJ-P-2002-000019, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones y líbrense los respectivos oficios.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO.

LA SECRETARIA.

ABG. YUSDALY GARCIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. YUSDALY GARCIA.
Exp. 3C-2673-09