REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Realizada como ha sido, en esta misma fecha, la audiencia de presentación del ciudadano FLOREZ ÑAÑEZ JESUS HERIBERTO, titular de la cedula de identidad nro. 14.225.727, en la cual el Ministerio Publico, en la persona del Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, solicito la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, este Tribunal, observa lo siguiente

El precitado ciudadano fue detenido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 4, por encontrarse requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, según número de documento 514, Expediente 03514 y el Representante del Ministerio Público, solicita se decline la Competencia

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

De lo precedentemente expuesto y en virtud de que el ciudadano FLOREZ ÑAÑEZ JESUS HERIBERTO, titular de la cedula de identidad nro. 14.225.727, es requerido por el Tribunal el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento es por lo que, este Tribunal, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, declina el conocimiento de la presente causa en el referido Tribunal. Y ASI SE DECIDE

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente, el cual guarda relación con la detención del ciudadano FLOREZ ÑAÑEZ JESUS HERIBERTO, titular de la cedula de identidad nro. 14.225.727, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones y líbrense los respectivos oficios.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO.
LA SECRETARIA.

ABG. YUSDALY GARCIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. YUSDALY GARCIA.
Exp. 3C-2675-09