REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Realizada como ha sido, en esta misma fecha, la audiencia de presentación del ciudadano JESUS ERNESTO PEREIRA ARANGUREN, titular de la cedula de identidad nro.8.747.944, en la cual el Ministerio Publico, en la persona de la Dra. JENNY GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, solicito la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, este Tribunal, observa lo siguiente

El precitado ciudadano fue detenido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 4, por encontrarse requerido por el Tribunal Decimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según número de carpeta 0074059 Exp. 1370-06 documento 2053-08 , fecha de denuncia 10-11-2008, por quebrantamiento de condena, y el Representante del Ministerio Público, solicita se decline la Competencia

Ahora bien, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que el Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea.

De lo precedentemente expuesto y en virtud de que el ciudadano JESUS ERNESTO PEREIRA ARANGUREN es requerido por el Tribunal Decimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según número de carpeta 0074059 Exp. 1370-06 documento 2053-08 , fecha de denuncia 10-11-2008, por quebrantamiento de condena; es por lo que, este Tribunal, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, declina el conocimiento de la presente causa en el referido Tribunal. Y ASI SE DECIDE

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente expediente, el cual guarda relación con la detención del ciudadano JESUS ERNESTO PEREIRA ARANGUREN , titular de la cedula de identidad nro.8.747.944,, en el Tribunal Decimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones y líbrense los respectivos oficios.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO.

LA SECRETARIA.

ABG. YUSDALY GARCIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. YUSDALY GARCIA.
Exp. 3C-2630-09-