REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-20098-04

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista la solicitud planteada por el Defensor Público, DR. JOSE GREGORIO FLORES, del Imputado: ROSALES CARLOS ALBERTO, titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.923.390, en fecha: Dos (02) de Noviembre del 2009.
Ahora bien, visto que del cuerpo vivo del expediente se desprende que el precitado Acusado, ha cumplido cabalmente y puntualmente con la medida impuesta por éste Juzgado de presentación cada QUINCE (15), días, es por ello que de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SE ACUERDA, otorgarle al Imputado: ROSALES CARLOS ALBERTO, titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.923.390, la extensión de sus presentaciones cada SESENTA (60), DIAS por ante la secretaria de este Tribunal, la prohibición de salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Acuerda Copia Certificada de las Actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, declara CON LUGAR, la extensión de sus presentaciones cada: SESENTA (60) DIAS, por ante la secretaria de este Tribunal, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Acuerda Copia Certificada de las Actuaciones.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES,
JUEZ CUARTO DE CONTROL.

DR. JOSUE ZERPA,
EL SECRETARIO.






CAUSA: 4C-20098-04
JLGL.