REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-2658-09

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

SECRETARIA: ABG. JESUSITA MARCANO.

IMPUTADO: JONATHAN URBINA BORGES, de nacionalidad venezolanas, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.772.157.

DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO ESCOBAR.

FISCAL: DR. JULIO ORTEGA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal Cuarto en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Libertad Plena otorgada al ciudadano: JONATHAN URBINA BORGES, de nacionalidad venezolanas, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.772.157, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha. Se llevo a cabo dicha audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión del antes mencionado imputado, la cual fue practicada por funcionarios adscritos a la Brigada contra Robo y Hurto de Vehículos de la Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 04, con sede en Río Chico y puesto a disposición del Ministerio Público, en la persona del DR. JULIO ORTEGA Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien conforme a lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión, y en virtud de que el precitado imputado se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal y sede, a través de una Orden de Captura por el expediente Nº 1E-695-08 solicita dejar sin efecto el traslado de fecha 26-03-08 por el antes descrito Tribunal de Responsabilidad de Adolescentes del ciudadano traído a la sala de Audiencia.

De acuerdo a lo anteriormente narrado, considera quien aquí decide, que efectivamente los hechos objeto de la presente investigación no son suficientes para acreditar hecho delictivo alguno al ciudadano JONATHAN URBINA BORGES, en consecuencia, al no existir en este momento dichos elementos lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE************************************.

No obstante, todavía existen diligencias que practicar por lo que debe proseguirse la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.*******************


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Vista la solicitud del titular del ejercicio de la acción penal, como parte de buena fe y aclarada la circunstancia que llevaron a la aprehensión del ciudadano JONATHAN URBINA BORGES, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal y sede, a través de una Orden de Captura por el expediente Nº 1E-695-08 y solicita dejar sin efecto el traslado de fecha 26-03-08 por el antes descrito Tribunal de Responsabilidad de Adolescentes del ciudadano instándose al ciudadano ya identificado a comparecer por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal y sede a la brevedad posible a los fines de solucionar su actual estado de solicitado por los órganos de seguridad. SEGUNDO: No habiendo acción alguna en contra del mismo; por lo que lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del Ciudadano: JONATHAN URBINA BORGES. TERCERO: En este acto Quedaron notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************
Publíquese, regístrese, déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO


















Exp. N° 4C-2658-09