CAUSA N° 4C-2101-09
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
SECRETARIO: DR. JOSUE ZERPA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: ALCALA FERNANDEZ GIORDANY JESUS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.819.062, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: 23 de Enero, Observatorio Cajigal, Calle Libertad, Casa N° 17, Caracas, VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLES DIONIS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.428.425, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Calle La Marina, Sector la Boca de Tacarigua de la Laguna, Casa S/N, al lado de Restaurant de Maru y VELASQUEZ FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.220.280, de estado civil Soltero, de 50 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: 23 de Enero, Observatorio Cajigal, Calle Libertad, Casa N° 17, Caracas.
FISCAL: DRA. ANTHONELLA BORGES, 5TO. AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. PATRICIA RUIZ.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente a los acusados: ALCALA FERNANDEZ GIORDANY JESUS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.819.062, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: 23 de Enero, Observatorio Cajigal, Calle Libertad, Casa N° 17, Caracas, VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLES DIONIS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.428.425, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Calle La Marina, Sector la Boca de Tacarigua de la Laguna, Casa S/N, al lado de Restaurant de Maru y VELASQUEZ FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.220.280, de estado civil Soltero, de 50 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: 23 de Enero, Observatorio Cajigal, Calle Libertad, Casa N° 17, Caracas.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, los siguientes:
“En fecha 31-01-2009, se encontraban en la residencia de ciudadano: FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, ubicada en el sector la boca de tacarigua de la laguna, Municipio Páez del Estado Miranda, donde fue practicada una orden de visita domiciliaria 4C-753-2009, por Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Policía de Estado Miranda Región 4, donde se localizó e incauto en el interior de dicha residencia; veinte y cuatro (24) envoltorios de material sintético de color azul contentivo de un polvo de color verde amarrados en su único extremo con una hebra de hilo color azul contentivo de un polvo de color blanco, un (01) envoltorio de material sintético de color azul y blanco amarrado en su único extremo con un alambre envuelto en un material sintético de color negro contentivo de restos y semillas y vegetales y los siguientes objetos: un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo N73, serial 0548468, color negro, con su batería y chip, un (01) teléfono celular marca Alcatel, modelo C717, color negro, serial 05562344FP18GA, con su respectiva batería y chip (01) rollo de hilo color azul, una (01) Tijera con mango de rojo y blanco, una (01) Moto, marca pantera, tipo paseo, sin placa, color negro, serial motor 162FMJ06030067, serial carrocería LJYPCKLX660300352. Un (01) billete de diez (10) bolívares, con el siguiente serial B83618001. La sustancia incautada, según lo determinaron los Expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA resultó ser COCAÍNA Y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).
CAPITULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:
Se ACUERDA ADMITIR, los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
1.- DECLARACIÓN de los Funcionarios: HENRY GUILLEN, TATIANA DAUTTAN, PUERTA JOSE, RANDY MADRIZ, LIRA HECTOR, VARGAS EDWAR, ROSALES JASON, ORANGEL GONZALEZ, ANDRADE JOSE, adscritos a la Policía del Estado Miranda Región Cuatro (04), Río Chico, dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto los prenombrados ciudadanos tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.
2.- DECLARACIÓN de los Ciudadanos: GAMERO MARRON ELVIS RUBEN, de nacionalidad venezolana, quien son Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados.
3.- DECLARACIÓN de los Ciudadanos: DOMINGUEZ GEINARD IVAN, de nacionalidad venezolana, quien son Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados.
4.- DECLARACIÓN de los Ciudadanos: MARTINEZ TONY XAVIER, de nacionalidad venezolana, quien son Testigo. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA QUÍMICA y/o TOXICOLOGICA, DRA. KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
2.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-049, de fecha: 01-02-2009, practicada por el EXPERTO: HERDY MOTTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticacas, sub delegación Guarenas.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 9700-049, de fecha: 01-02-2009, practicada por el EXPERTO: HERDY MOTTA y ALFREDO CORRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guarenas.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 9700-049, de fecha: 01-02-2009, practicada por el EXPERTO: HERDY MOTTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guarenas.
5.- RECONOCIMIENTO DE SEREALES, N° 9700-049-01 de fecha: 02-02-2009, suscrita por el Experto JUAN CAROS CORREA ROMERO, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Higuerote, a su vehículo tipo Moto. El contenido del presente documento, es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.
EXPERTOS.-
1.- DRA. KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- HERDY MOTTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticacas, sub delegación Higuerote.
3.- HERDY MOTTA y ALFREDO CORRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Higuerote.
4.- JUAN CARLOS CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Higuerote.
CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Al analizar la acusación formal presentada en fecha: 04-03-2009 por la DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLIS DIONIS, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ALCALA FERNANDEZ GIORDANI JESUS, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR PARCIALMENTE, la acusación formulada por la DRA. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLIS DIONIS, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ALCALA FERNANDEZ GIORDANI JESUS, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo admitida la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VI
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTINER LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado, en fecha 02 de Febrero de 2009, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: VELASQUEZ FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para los ciudadanos: ALCALA FERNANDEZ GIORDANY y VELAZQUEZ RODRIGUEZ CHARLES DIONIS.
CAPITULO VIII
ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Finalmente, ADMITIDA PARCIALMENTE, la acusación formal presentada por el DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLIS DIONIS, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDADA DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ALCALA FERNANDEZ GIORDANI JESUS, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado: ALCALA FERNANDEZ GIORDANI JESUS, VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLIS DIONIS y VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLIS DIONIS, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, En cuanto a los ciudadanos: VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLES DIONIS y ALCALA FERNANDEZ GIORDANY JESUS, del delito de: POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, correspondiendo como pena en consecuencia del delito, de Un (01) año a dos (02) años de prisión y en cumplimiento del artículo 37 del Código Penal, el límite medio de la pena es de Un (01) año y seis (06) meses de prisión y tomando en consideración tanto las circunstancias atenuantes como agravantes de los artículos 74 y 77 del Código Penal, observa el Tribunal que no consta en el expediente que los mismos tengan antecedentes Judiciales; es por ello que la pena a imponer sea el límite mínimo de Un (01) año de prisión; ahora bien, como política criminal deba de establecerse la atenuación o rebaja de un tercio de la pena, más no la de la mitad y de esta manera se estable y Decreta: SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos: VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLES DIONIS y ALCALA FERNANDEZ GIORDANY JESUS, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En cuanto a la Defensa relacionado con la extensión de las presentaciones; se decreta Con Lugar, la presentación periódica cada Treinta (30) días mediante distribución conocer de la presente causa, hasta tanto el tribunal de ejecución que decrete, previo formalidades el Beneficio ante el Tribunal de Ejecución, que ha bien corresponda. En cuanto al ciudadano: VELASQUEZ FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, la cantidad incautada, según experticia química es de Siete (07) gramos y cien (100) miligramos de Cocaína Base y por ello la admisión parcial de la acusación fiscal formal, por el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cuanto al delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, la cual establece una pena de Cuatro (04) años a Seis (06) años de prisión y cuyo límite medio es Cinco (05) años de prisión, según el artículo 37 del Código Penal y en vista que no reposa en el cuerpo vivo del expediente antecedentes judiciales alguno y tomando en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes del artículo 74 y 77 del Código Penal, corresponderá imponer la pena mínima de cuatro (04) años de prisión y vista la política criminal, la cual emplaza al legislador en el artículo 376 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el cual establece la posibilidad de la rebaja o atenuación del tercio a la mitad de la pena a imponer; se atenúa 7un tercio de la pena más no la mitad, vista la gravedad y complejidad del delito de delincuencia organizada y de lesa humanidad, es por lo que se SENTENTENCIA CONDENATORIA, al ciudadano: VEASQUEZ FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, a la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión y se ratifica la Medida Privativa Judicial Decreta sin lugar, la solicitud de revisión de medida impuesta por la defensa en fecha: 17-11-09 y recibida en fecha: 23-11-09. Aclara este Tribunal, que el presente delito, objeto de la presente Sentencia Condenatoria, no excede de ocho (08) años en su limite máximo, por ello la aplicación del tercer Aparte del artículo 376 del texto adjetivo penal.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal 8vo del Ministerio Público, en contra de: ANGEL AUGUSTO VELASQUEZ FERNANDEZ, por la comisión del TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, se Admite totalmente la acusación fiscal formal presentada por la fiscal 8vo. Del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: ALCALA FERNANDEZ GIORDANY JESUS y VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLES DIONIS, por la comisión del POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con los fines distintos a los tipos penales establecidos en los artículos 3, 31, 32 y 70, todos de la Ley Técnica y previa opinión de la representación fiscal, en virtud del contenido de la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual cumple cabalmente con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público, así como la adhesión a la comunidad de pruebas solicitadas por a defensa, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el Juicio Oral y Público. TERCERO: Se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa y establecida en el artículo 28 numeral 4to. Literal i, en concordancia con el artículo 33.4 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se decreta sin lugar, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa solicitada por la misma defensa a favor del ciudadano: VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLES DIONIS. CUARTO: Admitida como ha sido parcialmente la acusación fisca formal, seguidamente se impone a los Acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República, solicitada por la 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, igualmente se le impuso que puede hacer uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso contenidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como del Procedimiento Especial Por Admisión de hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; advirtiendo igualmente que podía hacer uso de admisión de hechos para la imposición de pena. Y en caso contrario de ser admitida la acusación con sus elementos de convicción y las pruebas se decretará la Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el Imputado: ALCALA FERNANDEZ GIORDANY JESUS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.819.062, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: 23 de Enero, Observatorio Cajigal, Calle Libertad, Casa N° 17, Caracas, quien expone: “Admito los hechos en este mismo acto a os fines de que se me imponga SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Es todo., VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLES DIONIS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.428.425, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: Calle La Marina, Sector la Boca de Tacarigua de la Laguna, Casa S/N, al lado de Restaurant de Maru, quien expone: “Admito los hechos en este mismo acto a os fines de que se me imponga SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Es todo., y VELASQUEZ FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.220.280, de estado civil Soltero, de 50 años de edad, natural de Caracas, residenciado en: 23 de Enero, Observatorio Cajigal, Calle Libertad, Casa N° 17, Caracas, quien expone: “Admito los hechos en este mismo acto a os fines de que se me imponga SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN. Es todo., Luego de escuchada a cada una de las partes este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: En cuanto a los ciudadanos: VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLES DIONIS y ALCALA FERNANDEZ GIORDANY JESUS, del delito de: POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, correspondiendo como pena en consecuencia del delito, de Un (01) año a dos (02) años de prisión y en cumplimiento del artículo 37 del Código Penal, el límite medio de la pena es de Un (01) año y seis (06) meses de prisión y tomando en consideración tanto las circunstancias atenuantes como agravantes de los artículos 74 y 77 del Código Penal, observa el Tribunal que no consta en el expediente que los mismos tengan antecedentes Judiciales; es por ello que la pena a imponer sea el límite mínimo de Un (01) año de prisión; ahora bien, como política criminal deba de establecerse la atenuación o rebaja de un tercio de la pena, más no la de la mitad y de esta manera se estable y decreta: SENTENCIA CONDENATORIAMENTE a los ciudadanos: VELASQUEZ RODRIGUEZ CHARLES DIONIS y ALCALA FERNANDEZ GIORDANY JESUS, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En cuanto a la Defensa relacionado con la extensión de las presentaciones; se decreta Con Lugar, la presentación periódica cada Treinta (30) días mediante distribución conocer de la presente causa, hasta tanto el tribunal de ejecución que decrete, previo formalidades el Beneficio ante el Tribunal de Ejecución, que ha bien corresponda. En cuanto al ciudadano: VELASQUEZ FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, la cantidad incautada, según experticia química es de Siete (07) gramos y cien (100) miligramos de Cocaína Base y por ello la admisión parcial de la acusación fiscal formal, por el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cuanto al delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, la cual establece una pena de Cuatro (04) años a Seis (06) años de prisión y cuyo límite medio es Cinco (05) años de prisión, según el artículo 37 del Código Penal y en vista que no reposa en el cuerpo vivo del expediente antecedentes judiciales alguno y tomando en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes del artículo 74 y 77 del Código Penal, corresponderá imponer la pena mínima de cuatro (04) años de prisión y vista la política criminal, la cual emplaza al legislador en el artículo 376 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el cual establece la posibilidad de la rebaja o atenuación del tercio a la mitad de la pena a imponer; se atenúa un tercio de la pena más no la mitad, vista la gravedad y complejidad del delito de delincuencia organizada y de lesa humanidad, es por lo que se SENTENTENCIA CONDENATORIA, al ciudadano: VEASQUEZ FERNANDEZ ANGEL AUGUSTO, a la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión y se ratifica la Medida Privativa Judicial decreta sin lugar la solicitud de revisión de medida impuesta por la defensa en fecha: 17-11-09 y recibida en fecha: 23-11-09. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión y se insta a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que remita la presente causa en el lapso de ley, al Tribunal de Ejecución que ha bien le corresponda conocer de la misma. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO,
DR. JOSUE ZERPA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO, DR. JOSUE ZERPA.
Exp. N°. 4C-2101-09
JLGL.
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