REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-2684-09

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

SECRETARIO: ABG. JOSUÉ ZERPA.

IMPUTADO: SEIJAS CASTILLO FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolanas, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.165.752.
DEFENSA PÚBLICA: DR. EDICIO VELASQUEZ.
FISCAL: DR. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal Cuarto en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Libertad Plena otorgada al ciudadano: SEIJAS CASTILLO FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolanas, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.165.752, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha. Se llevo a cabo dicha audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión del antes mencionado imputado, la cual fue practicada por funcionarios adscritos a la Brigada contra Robo y Hurto de Vehículos de la Policía del Estado Miranda Eje Nº 05, con sede en El Guapo y puesto a disposición del Ministerio Público, en la persona del DR. MIGUEL ANGEL ARAMBURU Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien conforme a lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión, y en virtud de que el precitado imputado no se aclara a ciencia cierta la solicitud judicial en contra del mismo por lo que solicita la Libertad del mismo y solamente se le imponga el deber de acudir a la Fiscalía Sexta a los fines de esclarecer los hechos.

De acuerdo a lo anteriormente narrado, considera quien aquí decide, que efectivamente los hechos objeto de la presente investigación no son suficientes para acreditar hecho delictivo alguno al ciudadano SEIJAS CASTILLO FRANCISCO JAVIER, en consecuencia, al no existir en este momento dichos elementos lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE************************************.

No obstante, todavía existen diligencias que practicar por lo que debe proseguirse la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.*******************

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO Y UNICO: Vista la solicitud del titular del ejercicio de la acción penal, como parte de buena fe y no habiendo expediente que sustente la solicitud ni tampoco se determine el tribunal de Instancia Penal que lo requiere; por lo que lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del Ciudadano: SEIJAS CASTILLO FRANCISCO JAVIER. SEGUNDO: En este acto Quedaron notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************
Publíquese, regístrese, déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

EL SECRETARIO

ABG. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. JOSUÉ ZERPA



Exp. N° 4C-2684-09