REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-565-09

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO

ACUSADA: CARMEN ALIDA AVILA RADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número V-14.073.073.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO.
FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vista la solicitud presentada por la Abg. SONSIRETH PERDOMO en su carácter de defensora pública de la acusada CARMEN ALIDA AVILA RADA, antes identificada; mediante el cual solicita la extensión de la periodicidad de sus presentaciones ante la sede de este Juzgado Primero de Juicio; este Tribunal a fin de decidir tal solicitud, observa lo siguiente: *****************************************
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la acusada se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la cual debe presentarse cada QUINCE (15) días ante la secretaría de este Tribunal; medida a la cual ha venido cumpliendo de manera irregular; toda vez que se evidencia del libro respectivo que ésta comenzó a dar cumplimiento a la medida en fecha 18 de septiembre de 2009, debiendo presentarse sucesivamente cada quince (15) días, pero es el caso que la misma luego se presentó en fecha 16 de octubre y posteriormente por última vez el día 13 de noviembre de 2009; evidenciándose que las presentaciones de la acusado no han sido cada quince (15) días como se lo impusiera el Tribunal, sino una vez al mes, incurriendo la acusada en incumplimiento de la medida que le fuera impuesta, lo que podría acarrear la revocatoria de la misma conforme con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta en los términos y condiciones en que fuera decretada; así como también se acuerda citar a la acusada a fin de imponerla nuevamente de sus obligaciones, so pena de revocatoria de la medida impuesta. Y ASÍ SE DECLARA. ************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la medida cautelar sustitutiva impuesta en los términos y condiciones en que fuera decretada a la acusada CARMEN ALIDA AVILA RADA, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número V-14.073.073, así como también se acuerda citar a la acusada a fin de imponerla nuevamente de sus obligaciones, so pena de revocatoria de la medida impuesta. ************************************************

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y cítese a la acusada. Cúmplase. *************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO



Exp. 1U-565-09
JAAS/jaas