REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1M-603-09
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
ACUSADO: RAINER RAMÓN PÉREZ SAMPAYO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 21.573.297.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.
VÍCTIMA: JHONNY CORONIL GUTIÉRREZ
FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa lo siguiente: ************************************************************
PRIMERO: En fecha 11 de abril de 2009, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano RAINER RAMÓN PÉREZ SAMPAYO, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia de los autos. *****************************************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que en fecha 05 de octubre de 2009, se acordó ordenar y autorizar a la dirección del Internado Judicial Rodeo II el traslado del acusado al Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” ubicado en la ciudad de Caracas, en virtud que el mismo padece HEPATITIS “B” y requiere asistencia y tratamiento médico; pero es el caso que hasta la presente fecha tal traslado no ha sido efectivo y el acusado se encuentra en el área de enfermería del referido centro carcelario, tal como lo informara la dirección del penal, y no ha sido trasladado a este tribunal para los actos fijados debido a su estado de salud. Considera este Juzgador que las resultas del presente proceso, así como la sujeción del acusado al mismo, pueden ser garantizado con la imposición de otras medidas menos gravosas suficientes e idóneas para este fin; y así garantizar el derecho constitucional a la salud del acusado; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su madre, quien deberá informar a este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS sobre la conducta y estado de salud del acusado; presentaciones periódicas del acusado ante la secretaría de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS y Prohibición de salir del estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas sin la autorización de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. *******************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de abril de 2009 al acusado RAINER RAMÓN PÉREZ SAMPAYO, portador de la Cédula de Identidad Número 21.573.297; y ACUERDA SUSTITUIR la misma por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su madre, quien deberá informar a este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS sobre la conducta y estado de salud del acusado; la obligación de presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS y prohibición de salir del estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas sin la autorización de este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4, 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y oficio a la Dirección del Internado Judicial Rodeo II, una vez que la madre del acusado se comprometa a la vigilancia y cuidado del mismo. Cítese al acusado a fin de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase. **************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Exp. 1M-603-09
JAAS/jaas