REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, beneficio procesal a favor del penado: VILLEGAS BERBEZI YORMAN JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.026.717, y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

Del último cómputo realizado en la presente causa, se evidencia que el penado: VILLEGAS BERBEZI YORMAN JOSE,, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este cumple con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que en el presente caso se evidencia que la Ley adjetiva que mas Beneficia al penado es la Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de 26 de Agosto del 2008 el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”


Igualmente, el referido artículo refiere que el Tribunal debe solicitar un informe psico-social antes de acordar el beneficio de suspensión condicional de la pena. Dicho informe ya fue practicado por los Licenciados YAJAIRA PAEZ VALERA Y PAULO WANKLER, y la Abogada Gladiz Kairuz adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social en el cual entre otros aspectos arrojo un PRONÓSTICO favorable, y dejaron constancia de lo siguiente:
“ IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
El caso evaluado se involucra en el delito debido a un estilo de vida desajustado, conexión a pares añomicos consumo de sustancias psicoactivas a temprana edad, baja tolerancia a la frustración y postergación de la gratificación, toma de decisiones inasertivas. La presión grupal y cierta maleabilidad conductual. En la actualidad denota aprendizaje positivo de experiencia vivencial en prisión.

IV-PRONOSTICO:
Tomando como base estudio psicosocial, el equipo técnico evaluador emite veredicto FAVORABLE, debido a que el penado cuenta con apoyo y moral y afectivo de su grupo familiar primario y secundario, demostrando su sentimiento de pertenencia, presenta progresividad intramuros, proyecta disposición para el logro de metas personales y deseos de someterse a un proceso de desintoxicación y rehabilitación para erradicar las drogas, se observa ajustados a las normativas penitenciarias, alejando las situaciones de riesgo que pongan en peligro su reinserción social.
VII - SUGERENCIAS:
- Máxima y estricta supervisión.
- Que el ofertante laboral firme acta de compromiso ante el ciudadano Juez.
- Estimulación y refuerzo del área laboral y educativa .
- Que su apoyo familiar firme acta de compromiso para guiarlo al adecuado cumplimiento del régimen.
- Oficiar al hospital Psiquiátrico de Caracas , para solicitar tratamiento desintoxicarte y psicoterapéutico preventivo a las drogas, enviar informe mensual al Juez de la causa.
- Asesoramiento psicológico a fin de fortalecer aspectos de su personalidad como manejo de emociones y conflictos auto estima , tolerancia a la frustración, `proyecto de vida etc. “ ( Copia Textual)

Detallados los puntos anteriores, queda revisar si el penado: VILLEGAS BERBEZI YORMAN JOSE, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que llenos a cabalidad los presupuestos procesales para la obtención del beneficio solicitado, considera esta decisora que lo ajustado a derecho en este caso, es acordar como en efecto se hace, la: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: VILLEGAS BERBEZI YORMAN JOSE,, quien de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.
3.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal y ante el delegado de prueba que le sea asignado dentro de los 30 días siguientes a la presente decisión y posteriormente con la periocidad de cada tres (3) meses.
4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como de frecuentar lugares donde expendan las mismas.
5.- Acudir al Hospital Psiquiátrico de Caracas, ubicado en Lidice para recibir tratamiento desintoxicarte y psicoterapéutico preventivo a las drogas, debiendo consignar informe mensual ante Tribunal.
6.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
7.- Presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes señalado este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: VILLEGAS BERBEZI YORMAN JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.026.717, de nacionalidad venezolana, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes, a la Coordinación Zonal N° 08. Líbrese Boleta de Excarcelación y boleta de Citación al Penado.
LA JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. YNES CORINA VARGAS

EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ








Exp N° 1E-170-09