REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-232-09
PENADO: QUIARO PEREIRA TIRSO Y ALMEIDA LANDAETA WILLIAM
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 08-10-2009, donde condena a los ciudadanos QUIARO PEREIRA TIRSO y ALMEIDA LANDAETA WILLIAM quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.747.309 y 10.093.265 respectivamente; a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: En lo que respecta al penado QUIARO PEREIRA TIRSO fue aprehendido el día 31-07-08 (folio 6 y 7) hasta el día 21-07-09 data en que le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido durante ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir NUEVE (9) DÍAS, no siendo posible establecer la fecha en la cual cumplirá la pena en su totalidad, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Con relación al penado ALMEIDA LANDAETA WILLIAM se desprende de las actas que el mismo fue detenido el día
31-07-08 (folio 6 y 7) hasta el día 15-07-09 data en que sale en libertad en virtud de haberle sido impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido durante QUINCE (15) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, no siendo posible igualmente establecer la fecha en la cual cumplirá la pena en su totalidad, por cuanto se encuentra en libertad.
TERCERO: Que los penados QUIARO PEREIRA TIRSO Y ALMEIDA LANDAETA WILLIAM, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena,
para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrán optar de manera inmediata, por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que es la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena más beneficiosa al reo, toda vez que de serles otorgada, les permitiría pernoctar en su domicilio con su grupo familiar, sin pernoctas en los Centros de Tratamiento Comunitario,
siendo en consecuencia lo procedente ordenar se le practique de forma inmediata al penado el Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta a los ciudadanos QUIARO PEREIRA TIRSO Y ALMEIDA LANDAETA WILLIAM quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.747.309 y 10.093.265 respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, cítese al penado a los fines de imponerlo de la Decisión, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/daisy
Exp. Nº 3E-232-09