REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-247-09
PENADO: MAITAN OCTAVIO DANIEL Y MAITAN CARMEN RAMONA
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 08-10-2009, donde condena a los ciudadanos MAITAN OCTAVIO DANIEL Y MAITAN CARMEN RAMONA quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 22.526.135 y 8.210.632 respectivamente; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:


PRIMERO: Que los penados MAITAN OCTAVIO DANIEL Y MAITAN CARMEN RAMONA, fueron detenidos en fecha 19-06-2009 hasta el día de hoy 12-11-2009, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy privados de su libertad por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS, los cuales cumplirán el día 19-10-2012.



SEGUNDO: Que los penados MAITAN OCTAVIO DANIEL Y MAITAN CARMEN RAMONA, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena,
para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: a la cual podrán optar, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DIEZ (10) MESES, la cual cumplirá el 14-04-2010.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, la cual cumplirá el 29-07-2010.



4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá el día 09-09-2011.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES la cual cumplirá en fecha 19-12-2011.


TERCERO: Tomando en consideración que los penados MAITAN OCTAVIO DANIEL Y MAITAN CARMEN RAMONA, pueden optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto le fue impuesta pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el beneficio más favorable, en consecuencia se ordena la práctica de forma inmediata de la Evaluación Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran aptos para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta a los ciudadanos MAITAN OCTAVIO DANIEL Y MAITAN CARMEN RAMONA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 22.526.135 y 8.210.632 respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese los correspondientes traslados a los fines de imponerlos de la Decisión, remítase Copia Certificada a los Centros Penitenciarios donde se encuentra recluidos a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales y líbrese oficio a los fines de que le sea practicada Evaluación Psicosocial. CUMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN








LA SECRETARIA



ABG. LISIMAR PONTE



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. LISIMAR PONTE












RPS/daisy
Exp. Nº 3E-247-09