REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-081-06
PENADO: JHONNY NIEVES PIÑATE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PCA. SÉPTIMA (7ª) PENAL DRA. JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: NEGATIVA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado JHONNY NIEVES PIÑATE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.508.572, previamente observa:

1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 23-08-06, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY NIEVES PIÑATE, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal.

2.- Decisión de 26-10-06, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano JHONNY NIEVES PIÑATE. (Folios 173 al 175 de la Tercera Pieza).

3.- Informe Técnico de fecha 26-05-09, realizada por los funcionarios FARI CAICEDO (Sociólogo), FÉLIX CASTILLO (Psicólogo) y NISDY MÉNDEZ (Abogado); adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, Unidad Técnica N° 5; al penado JHONNY NIEVES PIÑATE; quienes dejan constancia:


“…V.- PRONOSTICO:

Sustentado en los siguientes aspectos:

 No cuenta con apoyo familiar consistente, ya que el ofrecido por el grupo familiar no garantiza el buen control y desenvolvimiento del penado en el medio social.
 Ausencia de autocrítica y escaso aprendizaje de la experiencia y sus consecuencias, ya que no ha concientizado su responsabilidad de forma asertiva por las acciones cometidas con anterioridad.
 Presenta reincidencia en el medio carcelario y aunque cuenta con insight de su situación socio-legal, no hay reconocimiento sincero de su acción delictiva.
 Incapacidad para respetar y acatar normas ya que desde temprana edad adoptó conductas disfuncionales con tendencias a relaciones con grupos de conductas disruptivas.
 Bajo nivel de tolerancia a la frustración y poca capacidad para postergar gratificaciones
 Rasgos impulsivos agresivos,
 Obstáculos en el proceso de solución de problemas y toma de decisiones, motivo por el cual no se encuentra sentido de pertenencia social ya que recurre a medios facilistas. Es por ello que el equipo Técnico emite pronóstico Desfavorable ante el otorgamiento de la medida en estudio. (Folios 94 al 98 Quinta Pieza).


Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, dispone lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el
beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla del Tribunal).


Igualmente, es menester señalar que el artículo 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración, en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por los menos una cuarta parte de la manera impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley”. (Negrilla del Tribunal).

Por su parte el artículo 65 de la precitada Ley, señala lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Negrilla del Tribunal).

Dicho lo anterior y al revisar las normas transcritas que prevén los requisitos para el otorgamiento de de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, tenemos que resaltar, que si bien es cierto que el penado JHONNY NIEVES PIÑATE a la presente fecha ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es igualmente cierto, que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se observó que no cuenta con apoyo familiar consistente, presenta de autocrítica y escaso aprendizaje de la experiencia y sus consecuencias, no habiendo concientizado su responsabilidad de forma asertiva por las acciones cometidas, no hay reconocimiento sincero de su acción delictiva, bajo nivel de tolerancia a la frustración y poca capacidad para postergar gratificaciones, rasgos impulsivos agresivos etc, emitiendo en consecuencia pronóstico Desfavorable ale el otorgamiento de la medida en estudio; por lo que al analizar dicho informe, quien aquí decide concluye que el mismo no reúne las condiciones para salir a laborar fuera del penal ya que es un ciudadano que presenta baja capacidad para resolver sus problemas, y como quedó plasmado el legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, desvirtuándose este propósito con las mencionadas resultas, en virtud de ello quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JHONNY NIEVES PIÑATE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.508.572, por



no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en relación con los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JHONNY NIEVES PIÑATE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.508.572, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en relación con los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE


RPS/rafaela
3E-081-06