REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-135-08
PENADO: NATACUAS MANUEL
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL Dra. JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: NEGATIVA OTORGAMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano NATACUAS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.052.132, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-05-08, donde condena al ciudadano NATACUAS MANUEL, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. (Folios 105 al 115 de la Primera Pieza).
2.- Decisión de fecha 18-06-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó Ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano NATACUAS MANUEL y donde se evidencia que dicho ciudadano en fecha 14-09-09 cumplirá la cuarta parte de la pena y podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folio 122 al 126 de la Primera Pieza).
3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado NATACUAS MANUEL fue condenado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 08-05-08, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. (Folio 147 de la Primera Pieza).
4.- Informe Técnico de fecha 24-03-09, realizada por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Interior para Relaciones Interiores y Justicia, realizada al penado NATACUAS MANUEL, por la Lic. Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Ana Rosa González, (Abogado Revisor) quienes dejan constancia: “…El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada en cuanto a
- Carece de autocrítica
- Carece de sentimiento de partencia
- No tolera normas impuestas socialmente
- No posee sentimientos de pertenencia
- Carece de tolerancia a la frustración
- No tiene apoyo familiar…”. (Folios 40 al 40 de la Segunda Pieza).
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, señala lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penada hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penada, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).
Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto observamos que sí bien es cierto que el penado NATACUAS MANUEL, a la presente fecha ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es igualmente cierto que riela a las actas el resultado de la Evaluación Psicosocial realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que el penado
carece de autocrítica, no tolera normas impuestas socialmente, carece de tolerancia a la frustración, no tiene apoyo familiar, etc, emitiendo en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado NATACUAS MANUEL, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado NATACUAS MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.132; de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. LISIMAR PONTE
RPS/rafaela
Exp. 3E-135-08