REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-733-99
PENADO: CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA EMMA JOSEFINA FERNANDEZ y SIN SUN LEÓN RAMÍREZ
ASUNTO: SIN LUGAR SOLIC DE LA DEFENSA


Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, donde se evidencia que el ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.093.214, fue aprehendido en fecha 06-11-09, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda realizar NUEVO CÓMPUTO DE PENA, a los fines de establecer la fecha en que efectivamente dicho ciudadano cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y la fecha en que podrá optar a la medida de Confinamiento; en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.093.214, fue condenado en fecha 22-07-98 por el Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 en relación del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. (Folio 94 al 108 de la Segunda Pieza).

SEGUNDO: En fecha 04-01-00 el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictó auto donde ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO. (Folio 144 y vuelto de la Segunda Pieza).

TERCERO:.- Acta de fecha 28-02-00 donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución e informa al Tribunal que le fue concedido en data 25-02-00 el beneficio de Destacamento de Trabajo por el Juzgado Décimo (10°)



de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignando en este despacho Copia simple de las obligaciones que le impuso el tribunal para el momento de otorgarle el beneficio. (Folio 150 de la Segunda Pieza).

CUARTO: Oficio de N° 3392-01, emanado de la Coordinadora Regional Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, donde se deja constancia que el penado CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO no se encuentra registrado en los controles de la Coordinación Regional Región Capital, y no se ha presentado ante esa Unidad (Folio 95 de la Segunda Pieza).

QUINTO: Oficio de N° 1306-04, emanado de la Coordinadora Regional Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, donde se deja constancia que el penado CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO no se encuentra registrado en los controles de la Coordinación Regional Región Capital, y la fecha en que se emitió la información no se ha presentado ante esa Unidad (Folio 95 de la Segunda Pieza).

SEXTO: Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitió Decisión donde acordó REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que había sido acordada al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO. (Folio 12 al 14 de la Tercera Pieza).

SÉPTIMO: Se evidencia de las actuaciones que el penado CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO para el momento en que sale en libertad había cumplido la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DÍAS y, desde la fecha en que fue aprehendido nuevamente (a saber 05-11-09) al día de hoy ha permanecido recluido durante TRECE (13) DÍAS; y al realizarse la sumatoria del tiempo de detención arroja un cumplimiento efectivo de pena igual a TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir un remanente de pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DÍAS, por lo que la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 23-09-2021, no pudiéndose computar pena alguna bajo el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, pues riela a las actas oficio procedentes de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital donde se deja constancia que dicho ciudadano no se presentó ante esa Unidad. ASI SE DECLARA.


OCTAVO: En lo que respecta a las fechas en que el penado CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO podría optar a alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto se evidencia que al mismo le fue revocada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 29-06-09, no pudiendo entonces disfrutar de ninguna de esas medidas; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia solo podrá ser acreedor del beneficio de Confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES que los cumplirá el día 23-02-2018. ASI SE DECLARA.






DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA del ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.093.214, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma y remítase Copia Certificada al Internado Judicial a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

Abg. LISIMAR PONTE


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. LISIMAR PONTE






RPS/rps
Exp. Nº 3E-733-99