REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-113-08
PENADO: JAIRO HIDARRAGA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÙBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: NEGATIVA DE PRÁCTICA DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL


Vista la revisión efectuada al presente expediente y por cuanto se evidencia que riela al folio 40 de la Tercera Pieza existe solicitud de práctica Evaluación Psicosocial practicada al ciudadano JAIRO HIDARRAGA, EDUARDO quien es Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.996.407; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente que conforma la presente causa y observa que cursan las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 02-03-2000, donde condena al ciudadano JAIRO HIDARRAGA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROOPICAS tipificado y penado en la parte final del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Decisión emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró ejecutada y computada la pena impuesta al ciudadano JAIRO HIDARRAGA. (Folios 2 al 4 de la Segunda Pieza).


3.- Decisión de fecha 29-07-09, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde negó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano JAIRO HIDARRAGA, asimismo acordó no ordenar nuevamente la práctica de Evaluación Psicosocial de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 20 al 22 de la Tercera Pieza).




4.- Solicitud de Evaluación Psicosocial realizada por el ciudadano JAIRO HIDARRAGA, EDUARDO quien es Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.996.407, donde manifiesta entre otras cosas : “… solicito respetuosamente estudie la posibilidad de ordenar me sea practicada Evaluación Psicosocial a los fines del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a Régimen Abierto…”. (Folios 40 de la Tercera Pieza).


Ahora bien, se observa de las actuaciones que el penado JAIRO HIDARRAGA, fue condenado a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN; asimismo se le impuso como pena accesoria la prevista en el numeral 1º del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir; la expulsión del territorio nacional después de cumplir la pena principal. Asimismo se evidencia que riela a las actas, solicitud por parte del penado JAIRO HIDARRAGA de práctica de Evaluación Psicosocial para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo cual se evidencia que este Tribunal en fecha 29-07-09.


Establecido lo anterior, es necesario destacar que este Tribunal en la Decisión en cuestión acordó no ordenar la práctica de valuación Psicosocial al penado JAIRO HIDARRAGA, y negó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por cuanto de otorgarse cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de pena o la gracia del confinamiento, el mismo Estado Venezolano, en este caso representado por este Juzgado de Ejecución Penal, estaría violando la Tutela Judicial Efectiva y facilitando el quebrantamiento de la condena impuesta, por cuanto la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, donde la victima era la colectividad, quedaría sin ejecutarse, en virtud del eminente y lógico peligro de fuga existente; en virtud de que le fue impuesta como pena accesoria la expulsión del territorio nacional, una vez que cumpla la pena principal; de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en cuestión, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por JAIRO HIDARRAGA; de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 509 del Código Orgánico Procesal Penal.








Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese a las partes legitimadas en el presente proceso y trasládese al detenido a los fines de imponerlo de la Decisión.





RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE








RPS/rafaela
Exp. N° 3E-113-08