REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-113-08
PENADO: SANDOVAL CARLOS EDUARDO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA SECTA (6ª) PENAL
ASUNTO: REGIMEN ABIERTO


Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), beneficio procesal a favor del penado SANDOVAL CARLOS EDUARDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.094.882, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 22-11-07, por el Juzgado Tercer (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano SANDOVAL CARLOS EDUARDO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROOPICAS tipificado y penado en la parte final del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Decisión de fecha 15-01-08, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se ejecutó la sentencia impuesta al penado SANDOVAL CARLOS EDUARDO y donde se evidencia que para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo debe cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena que cumpliría el 19-08-08. (Folio 5 al 9 de la Segunda Pieza).

3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado



SANDOVAL CARLOS EDUARDO fue condenado por el Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 22-11-07, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROOPICAS tipificado y penado en la parte final del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


4.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios YAJAIRA PÁEZ (TRABAJADORA SOCIAL), ALEXIG GONZÁLEZ (PSICOLOGO) y ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR); quienes entre otras cosas señalaron: “...PRONOSTICO: En función del estudio psicosocial efectuado, se considera que el Destacamentario Sandoval Carlos Eduardo, reúne las condiciones externas e internas para adaptarse a la nueva medida solicitada, ya que cuenta con buen apoyo familiar, disposición laboral… CONCLUSION: En razón de lo anteriormente señalado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitad...”. (Folios 14 al 16 de la Tercera Pieza).


Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).



Si efectuamos un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) observamos que el penado SANDOVAL CARLOS EDUARDO a la presente fecha ha cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, no registra
Antecedentes Penales distintos a la causa que nos ocupa, no ha cometido delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de su condena, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la dirección de Reinserción Social de la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, opinaron FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante el disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley, estimándose en consecuencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace en consecuencia procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano SANDOVAL CARLOS EDUARDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.094.882, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:


1°) Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche;

2°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de Trabajo.

3°) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4°) Participar en Charlas o Talleres de autoestima, resolución de conflictos, manejo de emociones y crecimiento personal.

5.- Continuar los estudios a fin de fortalecer el área académica y consignar al Tribunal constancias de ello.

6.- Procurar Asistencia Psicológica a fin de superar la capacidad para resolver problemas, manejo de la presión negativa de grupos, debiendo presentar constancia al tribunal;

7.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del



penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de la
Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado SANDOVAL CARLOS EDUARDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.094.882, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes, líbrese Oficio al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Elena Aray y al Director del Francisco Canestri, participando lo conducente.





RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Abg. LISIMAR PONTE



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. LISIMAR PONTE



RPS/rafaela
Exp. 3E-113-08