REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-201-09
PENADA: BENAVIDES CANDELARIA MARGARITA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. DAVID GÓMEZ CASTRO
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, a la penada BENAVIDES CANDELARIA MARGARITA, por un tiempo igual a UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: la penada BENAVIDES CANDELARIA MARGARITA, fue condenada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 28-04-09, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 150 al 159 de la Primera Pieza).

SEGUNDO: Decisión de Fecha 09-06-2009, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta a la ciudadana BENAVIDES CANDELARIA MARGARITA. (Folios 167 al 169 de la Primera Pieza).

TERCERO: La penada BENAVIDES CANDELARIA MARGARITA, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente ha permanecido detenida desde el 25-02-09 hasta el día de hoy 20-11-09 por un lapso de OCHO (8) MESES y VEINTINCO (25) DÍAS que sumados al tiempo redimido de UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS dan un total de cumplimiento de pena de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, DOCE (12) DÍAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 02-07-2012. Y ASI SE DECLARA.


Ahora bien, en data 04-09 2009 entra en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue publicada en la misma fecha en Gaceta Oficial extraordinaria número 5.930, reformándose entre el artículos el 493 ejusdem, estableciendo el mismo:

Artículo 493: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá… 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”.


Igualmente establece en sus Disposiciones finales, específicamente la PRIMERA, lo siguiente:

EXTRACTIVIDAD. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaron en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado, imputada, o acusado o acusada…”.

De conformidad con la norma antes transcrita, el principio de extractividad permite aplicar la ley mas favorable al penado, pues el artículo 493 reformado establecía entre uno de los requisitos que para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que la condena impuesta no debía exceder de tres (3) años y en la actualidad prevé que la pena no debe exceder de cinco (5) años, y en la causa que nos ocupa, la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquiera beneficio o Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de conformidad con la actual reforma del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por ser la norma que más le favorece, pues fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual operó.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, que los cumplirá el 08-03-2010.



4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que los cumplirá el día 08-05-2011.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá en fecha 23-08-2011.

CUARTO: Por cuanto se desprende que la penada BENAVIDES CANDELARIA MARGARITA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda ordenar se le practique de forma inmediata la práctica de Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO el cómputo de la pena impuesta a la ciudadana BENAVIDES CANDELARIA MARGARITA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° V-8.357.079, de conformidad con el lo establecido en los artículos 24 y 334 Constitucional y Disposición Final Primera y del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y trasládese a la penada a los fines de imponerla de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluida a los fines de sea agregado al expediente carcelario. Asimismo líbrese el correspondiente oficio a los fines de que le sea practicada Evaluación Psicosocial a los fines de determinar si se encuentra apta o no para el disfrute del beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CÚMPLASE.


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE


RPS/Daysi
Exp. N° 3E-201-09