REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-142-08
PENADA: SUTIL GONZÁLEZ CARMEN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SÈPTIMA (7ª) DRA. JACQUELINE ROMÁN
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado SUTIL GONZÁLEZ CARMEN, titular de la Cédula de Identidad n° V-14.015.733, por un tiempo igual a DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12 HORAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: La penada SUTIL GONZÁLEZ CARMEN, fue condenada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 17-06-2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 463 numerales 3º, 4º y 5º en relación con el artículo 464 numerales 1º y 2º todos del Código Penal; asimismo fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: La penada SUTIL GONZÁLEZ CARMEN, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente ha permanecido detenida desde el 28-03-09 hasta el día de hoy 20-11-09 por un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS que sumados al tiempo redimido de DOS (2) MESES Y VEINTISES (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS dan un total de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DCE (12) HORAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 07-10-2011. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:



a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 10-03-2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.

Ahora bien, en data 04-09 2009 entra en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue publicada en la misma fecha en Gaceta Oficial extraordinaria número 5.930, reformándose el artículos el 493 ejusdem, estableciendo el mismo:

Artículo 493: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá… 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”.

Asimismo en la norma en cuestión se suprimió como requisito lo previsto en el numeral Primero referido a que el penado no posea reincidencia, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

En este mismo orden de ideas, establece en sus Disposiciones finales, específicamente la PRIMERA, lo siguiente:

EXTRACTIVIDAD. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaron en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado, imputada, o acusado o acusada…”.

De conformidad con la norma antes transcrita, el principio de extractividad permite aplicar la ley mas favorable al penado, pues el artículo 493 reformado establecía entre uno de los requisitos que para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que la condena impuesta no debía exceder de tres (3) años y en la actualidad prevé que la pena no debe exceder de cinco (5) años, y en la causa que nos ocupa, la pena impuesta fue de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico



Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquiera beneficio o Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de conformidad con la actual reforma del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por ser la norma que más le favorece, pues se suprimió la reincidencia y fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO, la cual operó.


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, la cual cumplió.


4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES que los cumplirá el día 07-06-2011.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 07-10-2011.

CUARTO: Por cuanto se desprende que la penada SUTIL GONZÁLEZ CARMEN, cumplió las 2/3 partes de la pena y está optando a la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional; es por lo que se acuerda ordenar se le practique de forma inmediata Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentra apta para disfrutar la Medida en cuestión. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta a la ciudadana SUTIL GONZÁLEZ CARMEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.692.831, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.




Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado de la penada a los fines de ser impuesta de la misma. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

Abg. LISIMAR PONTE




Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

Abg. LISIMAR PONTE












RPS/rafaela
Exp. N° 3E-142-08