REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-252-09
PENADO: BORRERO GUILLERMO AVELINO
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Décimo Primero (11º) de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 17-10-2009, donde condena al ciudadano BORRERO GUILLERMO AVELINO, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado BORRERO GUILLERMO AVELINO, fue detenido en fecha 25-11-2006 hasta el día de hoy 25-11-2009, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS Y ONCE y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, los cuales cumplirá el día 25-11-2015.

SEGUNDO: Que el penado BORRERO GUILLERMO AVELINO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena,
para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder


obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá no optar, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS.


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (2) AÑOS Y TES (3) MESES, la cual cumplió.


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS, la cual cumplirá el 25-11-2009.


4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (6) AÑOS que los cumplirá el día 25-11-2012.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES la cual cumplirá en fecha 25-08-2013.



TERCERO: Tomando en consideración que el penado BORRERO GUILLERMO AVELINO, cumplió 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, está optando en consecuencia a la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto; es por lo que se acuerda ordenar se le practique de forma inmediata de Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar la Medida en cuestión. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta al ciudadano BORRERO GUILLERMO AVELINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.432.989, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales y líbrese oficio a los fines de que le sea practicada Evaluación Psicosocial. CUMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE

RPS/daisy
Exp. Nº 3E-252-09