REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-733-99
PENADO: CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA EMMA JOSEFINA FERNANDEZ y SIN SUN LEÓN RAMÍREZ
ASUNTO: SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA



Visto el escrito consignado por los Abogados SIN SUN LEÓN RAMÍREZ y EMMA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores del CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.093.214, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y observa lo siguiente que cursa:

1.- Sentencia de fecha 22-07-98 emitida por el Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde condena al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.093.214, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 en relación del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. (Folio 94 al 108 de la Segunda Pieza).

2.- Auto de fecha 04-01-00 emitido por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO. (Folio 144 y vuelto de la Segunda Pieza).

3.- Acta de fecha 28-02-00 donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución e informa al Tribunal que le fue concedido en data 25-02-00 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por el Juzgado Décimo (10°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignando en este Despacho Copia simple de las obligaciones que le fueron impuestas para el momento de otorgarle el beneficio. (Folio 150 al 152 de la Segunda Pieza).



4.- Oficio de N° 3392-01, de fecha 25-10-01, emanado de la Coordinadora Regional Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, donde se deja constancia: “… en relación al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO… el mismo no se encuentra registrado en los controles de esta Coordinación Regional Región Capital, además hasta el día no se ha presentado ante esa Unidad…”. (Folio 195 de la Segunda Pieza).

5.- Oficio de N° 1306-04, de fecha emanado de la Coordinadora Regional Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, donde se deja constancia: El penado CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO… no se encuentra en nuestros registrados y hasta la fecha no se ha presentado ante esa Unidad…”. (Folio 208 de la Segunda Pieza).

6.- Decisión emitida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitió Decisión donde acordó REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que había sido acordada al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO. (Folio 12 al 14 de la Tercera Pieza).

7.- Decisión emitida por Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó reformar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- Solicitud efectuada por Abogados SIN SUN LEÓN RAMÍREZ y EMMA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores del CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, donde manifiestan: “…Ciudadano, Juez, esta defensa, pide se reconsidere la revocatoria dictada en contra de mi defendido y se restaure en su libertad por las siguientes razones:

1.- Como se observa, su libertad , por Destacamento de trabajo fuera del penal debió a una decisión, tomada en emergencia judicial, en donde no fue debidamente informado, del porque y que conllevaba a esta medida o beneficio, observándose como esta defensa lo pudo apreciar, la no presencia de un abogado defensor que lo asistiera y le informara debidamente su derechos (sic) y obligaciones…

2.- El hecho de no haber sido, debidamente instruido, se observa en la inexistencia de una desición (sic) judicial otorgando el beneficio y así lo hizo constar la Dra. Dixie Corina Torres, Juez del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución… quien en un (sic) diligencia, le impone de sus deberes, pero que aunque esta firmada por el recluso, no cabe duda que no tenía idea de lo que se trataba… el fundamento de la desisión (sic) revocatoria, se fundamenta en una diligencia calificándola de Desición (sic) judicial, sin que esta reúna las condiciones de Ley para ser apreciada y considerada como tal…”.


Ahora bien, se desprende de las siguientes actuaciones que el ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de



QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, asimismo que en fecha 25-02-00 salió en libertad en virtud de haberle sido otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por el Juzgado Décimo (10°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Medida esta que le fue revocada en data 29-06-09 por cuanto el mismo no cumplió con las obligaciones que le impuso el Juzgado para el momento del otorgamiento de la misma.

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que al folio 150 riela acta de fecha 28-02-00, mediante la cual se deja constancia que el penado compareció ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento y notificó que había salido en libertad en virtud de Decisión emanada del Tribunal Décimo (10°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignado a este Despacho copias simples de la boleta de encarcelación y de las obligaciones impuestas por el Tribunal para el momento del otorgamiento de la libertad.

En razón del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el ciudadano CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO debía presentarse ante el Tribunal y ante el Delegado de Pruebas, condiciones estas a las que no dio cumplimiento pues, según oficios recibidos en este Juzgado signados bajo los números 3392-01 y 1306-04 emanados de la Coordinadora Regional Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, que es a quien le correspondía verificar el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el mismo no se encontró registrado en los controles de esa Coordinación, y tampoco se presentó ante el Tribunal de la Causa, vale decir que el mismo posterior al día 28-02-00 jamás compareció ante este Juzgado y tampoco se presentó ante el Delegado de prueba, y si bien pretende hacer ver la defensa que el mismo no entendía lo que estaba pasando y que durante mucho tiempo se estuvo enfermo, no es menos cierto que tanto este Tribunal como el que le otorgó la libertad, le impusieron y constan al expediente por escrito, las condiciones que debía cumplir al salir en libertad e igualmente quedó demostrado que durante nueve (9) años no compareció ni él ni un familiar ante este Juzgado a informarse sobre el estado actual de la causa, aún cuando fue citado por el Tribunal.

Vale señalar que constituye pues la reinserción social del penado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, entendidas las fórmulas alternativas como el medio por el cual se va a conseguir esa reinserción y por ende el cumplimiento efectivo, buscándose a través de éstas su desarrollo gradualmente progresivo encaminado a fomentar en el penado el respeto a su mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley tal y como lo prevé el artículo 7 de la referida ley. Dicho esto y concatenándolo con lo previsto en el artículo 272 constitucional, tal progresividad de los derecho humanos imputados, no debe nunca ir en detrimento de los derecho humanos del resto de las personas, incluyendo entre éstas, a las víctimas de los delitos, en este sentido se estima que las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena no son derechos subjetivos del penado, sino que para optar a ellas, debe



agotar previamente el cumplimiento de los requisitos que exigen tanto el Código Orgánico Procesal Pena como la Ley de Régimen Penitenciario, y posterior a su efectiva verificación es cuando el Juez de Ejecución procederá a otorgarla de considerado procedente, imponiendo en consecuencia las condiciones de obligatorio cumplimiento y si bien en su momento se le dio la oportunidad al penado de trabajar fuera del establecimiento penitenciario e igualmente de buscar su reinserción social, que sólo se consigue realizando actividades que le proporcionen provecho tanto a él como a la comunidad; éste hizo caso omiso pues, no cumplió con las obligaciones impuesta, por tal motivo el Tribunal emitió Decisión donde acordó Revocar la Decisión en cuestión; en virtud de todo lo antes expuesto, quien aquí decide que lo procedente será declarar SIN LUGAR por ser manifiestamente improcedente la solicitud presentada por los Abogados SIN SUN LEÓN RAMÍREZ y EMMA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores del CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 73, 509 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR por ser manifiestamente improcedente la solicitud presentada por los Abogados SIN SUN LEÓN RAMÍREZ y EMMA FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores del CARDOZO HERRERA VÍCTOR FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.093.214, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173, 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, a los Defensores y solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma. CÚMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE


RPS/rps
Exp. Nº 3E-733-99