REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-195-09
PENADA: HERNÁNDEZ RONNIER ARGENIS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. CHARITO TIRADO PAZ
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR ESTUDIO, al penado HERNÁNDEZ RONNIER ARGENIS, por un tiempo igual a QUINCE (15) DÍAS, TRES (3) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado HERNÁNDEZ RONNIER ARGENIS, fue condenado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 07-04-09 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 58 al 66).
SEGUNDO: Decisión de Fecha 21-05-2009, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano HERNÁNDEZ RONNIER ARGENIS. (Folios 230 al 233 de la Segunda Pieza).
TERCERO: El penado HERNÁNDEZ RONNIER ARGENIS, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente ha permanecido detenido hasta el día de hoy 04-11-09 por un lapso de DIEZ (10) MESES y CUATRO (4) DÍAS que sumados al tiempo redimido de QUINCE (15) DÍAS, TRES (3) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS dan un total de cumplimiento de pena de DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE(19) DÍAS, TRES (3) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 30-06-2012. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Asimismo el penado HERNÁNDEZ RONNIER ARGENIS, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual operó.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, lapso este que cumplirá el 14-02-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, la cual cumplirá en fecha 14-04-2011.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 29-07--2011. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión
Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO el cómputo de la pena impuesta al ciudadano HERNÁNDEZ RONNIER ARGENIS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n° V-12.546.251 de conformidad con el lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado a los fines de sea agregado al expediente carcelario. Asimismo líbrese el correspondiente oficio a los fines de que le sea practicada Evaluación Psicosocial al penado a los fines de determinar si se encuentra apto para el disfrute de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/Daysi
Exp. N° 3E-195-09