REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

De la revisión exhaustiva de la presente causa observa este tribunal que en fecha (17) de Septiembre de 2009, se celebro la audiencia de presentación en la causa seguida en contra de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA., mediante la cual el tribunal le impuso al adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ g “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y PRIMERO: vistas las resultas de la verificación de los ciudadanos que se han de constituir como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. provenientes de la oficina de Alguacilazgo, en donde suministra información a este juzgado sobre los fiadores consignados por la Dra. ADRIANA SERRANO, ésta decisora considera que los recaudos que consignó la defensora cumplen con los parámetros que fueron exigidos por este tribunal y que fueron legalmente verificados por la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, dando como resultado positivo para constituir la fianza impuesta en fecha (17) de Septiembre de 2009, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en dichos recaudos se evidencia que los fiadores cumplen con las exigencias de este juzgado, por lo que en base a ello y en apego a todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control Acuerda: declarar CON LUGAR la Constitución de La Fianza y procede a acordar la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 582 literal “G” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a los recaudos de los ciudadanos presentados para constituirse a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., se observa de las resultas que solo dos (02) de los ciudadanos fiadores presentados identificados como cumplen con las exigencias de este juzgado, a los fines de no Causar prejuicio alguno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.quien, fue presentado en fecha (17) de Septiembre de 2009, y hasta la presente fecha tiene un lapso de tiempo de DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, detenido preventivamente, sin que el ministerio público haya presentado el respectivo acto conclusivo, y sin poder conseguir la totalidad de los fiadores requeridos por este despacho, siendo verificados los ciudadano antes mencionados este tribunal en base al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICÁ, en este acto la cantidad de fiadores solicitados y en base al 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda constituir la Fianza con la cantidad de dos (02) fiadores, es decir con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.. en consecuencia se fija la audiencia de constitución de Fianza para el día Viernes 20 de Noviembre de 2009, a las 10:30 (am) horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE..



En apego a lo antes expuesto este tribunal Primero de Control Acuerda: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83, ambos del Código Penal, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: en consecuencia se fija la audiencia de constitución de Fianza para el día Viernes 20 de Noviembre de 2009, a las 10:30 (am) horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA .

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83, ambos del Código Penal, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: en consecuencia se fija la audiencia de constitución de Fianza para el día Viernes 20 de Noviembre de 2009, a las 10:30 (am) horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado. TERCERO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese Copia de la presente decisión en el Copiador de decisiones llevados por este tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del (2009).
LA JUEZ,



Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA JOSE SOLANO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-


LA SECRETARIA



Abg. MARIA JOSE SOLANO.



ACT N° 1C-1679-09.
ADRV/Mjs.-