REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la Dra. RAIZA GONZALEZ, en su condición de defensor del adolescente imputado:, IDENTIDAD OMITIDA en el cual solicita a este tribunal se conceda SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal “ g “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, este tribunal observa que de la revisión de las actuaciones que constituyen sin duda alguna el bloque de donde se extrajeron los elementos de convicción analizados por este Juzgado en función de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en su oportunidad al decretar la medida cautelar de fianza al adolescente imputado:, IDENTIDAD OMITIDA en el marco del respeto a su dignidad y a sus derechos humanos, mantenerlos privados de la libertad, como medida extrema, no implica que en otros órdenes se les considere culpables, sólo existe una presunción de que pueden ser los autores o participes, del delito imputado, y que su internamiento o ingreso al (SEPINAMI) será definitivamente por el lapso de tiempo que dure el cumplimiento de las exigencias solicitadas por el tribunal al imponer la medida cautelar de fianza, aun cuando el internamiento de dichos ciudadanos sea una muy seria limitación de sus derechos. Tal afirmación se hace, por cuanto esa medida cautelar que restringe la libertad del imputado a la que no puede renunciar la sociedad, particularmente, en este caso, por imputárseles la comisión de un delito grave, previsto en el articulo 405 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el interés colectivo, como refirió este tribunal anteriormente, debe privar sobre el interés particular del imputado y visto tal pedimento y revisados como han sido minuciosamente las presentes actuaciones, se evidencia que corre inserta en dicha causa específicamente en los folios Sesenta y Tres (63) al Setenta y Dos (72) de la pieza II, Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2009, por ante el Tribunal Primer de Control de la Sección de Adolescentes con sede en los Teques, por los hechos ocurridos en fecha (03) de Octubre de 2009, en el SEPINAMI, en donde perdió la vida el instructor IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndosele en dicha audiencia la medida cautelar de Fianza, contenida en el literal “ g “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y las contenidas en los literales “c, d y F, ejusdem.
Aún cuanto solo hay una supuesta participación del adolescente en los hechos por lo que fue presentado ante ese tribunal en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2009, y en los que se le imputa en la presente causa, existe en consecuencia una fianza impuesta por otro Tribunal, lo cual no puede pasar por alto este despacho, y visto que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar por las cuales se impuso la medida de fianza y no se han realizado ningún otro tipo de diligencias por parte de los familiares del imputado para cumplir con las exigencias del tribunal, solicitados en fecha 13 de Mayo de 2009, no siendo sustento suficiente lo expuesto por la defensa para fundamentar dicha solicitud de sustitución de medida por todo lo antes esgrimido es por lo que es forzoso para este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÒN ADOLESCENTES, EXTENSIÒN BARLOVENTO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NEGAR COMO EN EFECTO SE NIEGA, La SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescente, solicitada por la Dra. RAIZA GONZALEZ, en su condición de defensora del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, en consecuencia de lo antes expuesto se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 13 de Mayo de 2009, en los mismos términos expuestos en la audiencia de presentación. En virtud de que el adolescente se encuentra en el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la protección integral a la niñez y adolescencia del estado Bolivariano de Miranda, se ordena su traslado para el Lunes 09 de Noviembre de 2009, a las 08:30 a.m., a los fines de imponerle de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA .
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de defensor del adolescente imputado:, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, en consecuencia de lo antes expuesto se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 13 de Mayo de 2009, en los mismos términos expuestos en la audiencia de presentación. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de que el adolescente se encuentra en el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la protección integral a la niñez y adolescencia del estado Bolivariano de Miranda, se ordena su traslado para el el Lunes 09 de Noviembre de 2009, a las 08:30 a.m.,, a los fines de imponerle de la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,
Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE SOLANO.
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.En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE SOLANO.
ACT N° 1C-1577-09.-
ADRV/Mjs..