REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado en fecha 02/111/2009, por la Dra. RAIZA GONZALEZ en su condición de Defensora Pública Penal Tercera del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita a este Tribunal se conceda MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, impuesta a su defendido en fecha 20 de julio de 2009, este Tribunal visto tal pedimento decide en los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 20 de julio de 2009,, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación donde la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de: DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a quien se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, observa este Juzgador que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de Tres (03) meses y Cuatro (04) días de su individualización, y el adolescente ha sido sometido a un régimen de presentaciones de dos (02) veces por semana por ante la sede de este Despacho, por un periodo de tiempo considerable, que de alguna manera pudiera estar interfiriendo en su derecho al estudio, tal y como lo señala la defensa, aunado al hecho de que el ministerio Publico no ha presentado su acto conclusivo.
Este tribunal previo verificación y revisión exhaustiva de la presente solicitud observa:
PRIMERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la obligación de presentarse por ante este Tribunal.
Por lo que se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene voluntad de someterse al proceso. Que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta en fecha 20 de julio de 2009, por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, constituye la certeza de que el adolescente esta interesado en el esclarecimiento de los hechos por los que se le investiga. Que su conducta permite el normal desarrollo del proceso cumpliendo con lo ordenado, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho, en aras de una prudente, oportuna y rápida administración de Justicia en el presente caso, y en respeto al derecho a la Educación que tiene el imputado de autos, y por todos los señalamientos anteriores, llevan a la convicción de este Juzgador, que es procedente y ajustado a derecho considerar a favor del adolescente imputado la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual consiste en la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS,. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado plasmados, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE MODIFICAN LAS EXIGENCIAS DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en decisión dictada en fecha (20) de Julio de 2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia se ACUERDA EXTERNDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha. Se ordena asentar por Secretaría en el Libro de Prestaciones lo aquí decidido. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2009).
LA JUEZ,
DRA. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
LA SECRETARIA,
MARIA JOSE SOLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
MARIA JOSE SOLANO
ACT/ 1CS-1067-09.-
ADRVJ/Mjs.-