REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Procede este Tribunal, a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que en fecha 16 de agosto de 2009 fue puesto a la orden y disposición de este despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, imponiéndosele a solicitud de la representación fiscal la medida cautelar de fianza. Ahora bien por cursa solicitud de revisión de revisión de medida recibida en fecha 16 de noviembre de 2009 interpuesta por el defensor privado del joven este juzgado observa:
Que desde la fecha de individualización del joven hasta la presente fecha han transcurrido màs de tres (03) meses calendarios y en virtud que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al estado las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares del adolescente debe tenerse en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio.
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no han podido cumplir con las exigencias contenidas en la medida de fianza, aunado al hecho de que ha transcurrido un lapso considerable de tiempo, desde que tuvo lugar la individualización del imputado y hasta la presente fecha, el Ministerio público NO HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO alguno, siendo que cuando se trata de medida de detención judicial, la representación fiscal tiene noventa y seis (96) horas para presentar escrito acusatorio y siendo el caso que ha transcurrido un lapso muy superior, aplicando el principio de proporcionalidad que rige los procesos penales, es por lo que en este acto SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL G POR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación del joven imputado dos (02) veces por semana por ante este juzgado. En este acto se ordena remitir las actuaciones a la representación fiscal para que continúe con las investigaciones en la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. La audiencia de sustitución de medida tendrá lugar el día lunes veintitres (23) de noviembre de 2009 a las diez horas (10:00) horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

Abg. YADIRA HENRIQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg YADIRA HENRIQUEZ
Exp No. 2C-1472-09