REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN Nº 2C1490-09
JUEZ Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dra. DAYSI FIGUEROA, Décimo Octava del Ministerio Público.
VICTIMA(S): LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ Defensor Pùblico.
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIO: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la Fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Primero de Control, Sección adolescentes, Extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicìa, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y FALSIFICACIÒN DE DOCUMENTOS, solicitando la imposición de la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo cual el adolescente se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que la representación Fiscal es la titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que no tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana Juez que la Fiscalía no tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención no se produjo en forma flagrante esto quiere decir que no se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal ADMITIÓ la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que de las actas procesales se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible imputado.
TERCERO: Se le impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado Venezolano las resultas del proceso penal, apartándose de la solicitud de la representación fiscal, como es la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE PRESENTACIONES consistente en la presentación del joven imputado cada QUINCE (15) días ante la sede de este tribunal.
CUARTO: Se ordenó la práctica de exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al referido adolescente los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 319 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, que merecen sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe de los delitos precalificados por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAla Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá el adolescente que nos ocupa presentarse cada quince dìas ante la sede de este Tribunal Segundo en funciones de Control. A tales efectos líbrese Boleta de Egreso a la Policía del la Región Policial Nº 6, del estado Miranda. TERCERO: se ordena practicar Informe Social al joven adolescente conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de


Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el Oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. YADIRA HENRIQUEZ




































Causa Nº 2C-1490-09
MTSO/mtso