REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN Nº 2C 1493-09
JUEZ Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dra. DAYSI FIGUEROA, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. RAIZA GONZALEZ. Defensa Pública Penal.
ALGUACIL: CARLOS IBARRA
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la Fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Primero de Control, Sección adolescentes, Extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicìa, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos en la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), solicitando la imposición de la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo cual la adolescente no prestò declaración.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO BREVE
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía breve, en virtud que la representación Fiscal es la titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que no debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana Juez que la Fiscalía tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención se produjo en forma flagrante esto quiere decir que se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que no se ordena continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal ADMITIÓ la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que de las actas procesales se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible imputado.
TERCERO: Se le impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado Venezolano las resultas del proceso penal, apartándose de la solicitud de la representación fiscal, como es la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE PRESENTACIONES consistente en la presentación del joven imputado cada quince (15) días por ante el juzgado de juicio de este circuito.
CUARTO: Se ordenó la práctica de exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de nulidad de aprehensión explanada por la defensora Pública, este Juzgado observa que cursa al folio 5 acta policial donde se señala modo, tiempo y lugar de la detención del joven hoy imputado, y donde manifiestan que siendo las 2;05 horas de la tarde, encontrándose en labores policiales fueron abordados por una ciudadana quien manifestó la presunta comisión de un hecho punible se procedió a la identificación de la persona presunto imputado o imputado, y se notificó a la Dra. ENMY DELGADO mediante llamada telefónica. Considera esta Juzgadora que no asiste la razón a la defensora pública por cuanto en el transcurso del tiempo que fue aprehendido el joven fue notificado el mismo día tres de noviembre a la representación fiscal y que hay jurisprudencias reiteradas que establece que basta con una llamada telefónica para cumplir con dicho requisito, que el tiempo no se recibirá desde el tiempo de las actuaciones, sino del tiempo en que ha sido aprehendido el joven y los funcionarios señalaron expresamente el numero celular en la cual realizaron la llamada telefónica a la Dra. ENMY DELGADO, como representante del Ministerio Público; por lo cual no consideramos que haya había violación de normas procedímentales ni mucho menos constitucionales, por lo que considera este Juzgado que no había violación al debido proceso. ASI SE DECIDE. En cuanto a las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público, este Tribunal decide: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que están dadas las circunstancias para que proceda la misma, ya que consta en autos con sendas actas procesales donde tiene actas de entrevistas el acta policial como tal, acta de entrevista, Reconocimiento Medico Legal y el Avalúo Real, y si la Representación Fiscal considera que cuenta con todos los elementos para irse directamente a juicio, y verificado en este acto que si tienen todos los elementos y la investigación concluida habiéndose tratado de una detención en flagrancia la cual se produjo en el mismo momento en que se estaba consumando el delito es por lo que en este acto califico la flagrancia y ordeno el pase directo a juicio; por lo que, quien aquí decide, considera que la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produce en in fraganti en la presunta comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, esto es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 Ultimo Aparte, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDAy dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, se califica la Detención del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, como FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se convoca directamente en este acto al Juicio Oral y Reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado. ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDAla Medida Cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Egreso dirigido a La Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 3. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado un Informe Social, de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los respectivos Oficios.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. YADIRA HENRIQUEZ
Causa Nº 2C-1198-08
MTSO/mtso