REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1JM-366-09
JUEZA DE JUICIO: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL DEL M.P. Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
LA VICTIMA: CASTILLO MARTINEZ WILBIS JOEL.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEÓN
ALGUACIL: RUBEN TAPIA
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijado por este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar el acto de DEPURACIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la integración del TRIBUNAL MIXTO, en la causa signada bajo el Nº 1JM-366-09, se constituyó el JUZGADO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de la manera siguiente: la ciudadana Jueza ANA MILENA CHAVARRIA S., la secretaria Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN, el alguacil, RUBEN TAPIA, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previo traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, el defensor público penal Dr. CIPRIANO CHIVICO, no habiendo comparecido los escabinos seleccionados, para la constitución del Tribunal con escabinos, dejándose expresa constancia que se han efectuado efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, constando la primera convocatoria al folio sesenta (60) de la segunda pieza y la segunda convocatoria a los folios ciento once (111) y ciento doce (112) de la segunda pieza, constando igualmente y oportunamente en autos las resultas de las notificaciones libradas a los escabinos, en tal sentido la defensa solicita el derecho de palabra, el cual le es concedido exponiendo: “Siendo que hasta la presente fecha no se ha podido constituir el tribunal mixto, de conformidad con lo contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la constitución en un juzgado Unipersonal, Es todo”. De seguidas se procedió a imponer al adolescente del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le explico lo establecido en el artículo 164 eiusdem, a quien se le concedió la palabra, manifestando: “Deseo que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal. Es todo”. Posteriormente se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Esta representación no tiene objeción alguna en cuanto a lo solicitado por la defensa y el acusado, por cuanto estoy conforme en que el mismo se constituya en forma Unipersonal, Es todo”. Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; revisadas como han sido las presentes actuaciones en donde se verificó que se han efectuado efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, constando la primera convocatoria al folio sesenta (60) de la segunda pieza y la segunda convocatoria a los folios ciento once (111) y ciento doce (112) de la segunda pieza, cuyas resultas de las notificaciones libradas a los escabinos constan oportunamente en autos, y una vez escuchadas como han sido a las partes quines han manifestado en forma libre y espontánea, su deseo que el Tribunal se constituya en forma unipersonal, y siendo que el proceso debe continuar evitando de esta forma dilaciones indebidas, este Tribunal asume totalmente el poder Jurisdiccional, en consecuencia se ACUERDA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, el cual será presidido por la Jueza Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SE FIJA COMO FECHA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, el día MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2009, a las 9:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de citación a los expertos y testigos que han de participar en el presente juicio. Líbrese boleta de traslado. Se declara concluido el acto siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ.
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA.
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dr. CIPRIANO CHIVICO,
EL ALGUACIL,
RUBEN TAPIA.
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
AMCS/EP.
Causa: 1JM-366-09