REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-798-09
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: Dr. RAMÓN PASTOR CHAVEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
Vista la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de octubre de 2009, mediante la cual condena a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, DE FORMA SUCESIVA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo.
Por cuanto el día 10-11-09, se impuso a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas Libertad Asistida Y Servicio a la Comunidad, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida y servicio a la comunidad, en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Páez Estado Miranda, en tal sentido se observa que la sanción impuesta es por un período de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, DE FORMA SUCESIVA, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comenzara a cumplir la mencionadas medidas, a partir del día trece (10) de NOVIEMBRE del año 2009, CULMINANDO la medida de Libertad Asistida en su totalidad en fecha 10-11-2010, y la medida de servicio a la comunidad en fecha 10-05-2011. Líbrese Oficio a la referida Alcaldía. Notifíquese a las partes.-
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
El presente cómputo es debidamente certificado por secretaría y entregado en esta misma fecha al Delegado de Libertad Asistida del Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, DE FORMA SUCESIVA , a partir de la presente fecha, , a partir de la presente fecha, es decir, 10-11-2009, CULMINANDO la medida de Libertad Asistida en su totalidad en fecha 10-11-2010, y la medida de servicio a la comunidad en fecha 10-05-2011. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. NACARID QUERALES M
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NACARID QUERALES M.
CAUSA Nº 1E-798-09
RU/NQM