REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N ª 1E680-08 -09
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: Dra. CAROLINA PARRA (Defensor Público.)
VICTIMA: GOMEZ RIVIERO ELIO.
DELITO:ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OTROS.
Corresponde a este Juzgado dictar el correspondiente auto fundado una vez celebrada la audiencia de vigilancia y control en presencia de la partes y del equipo técnico encargado de la elaboración del plan individual y el correspondiente informe evolutivo; Visto y estudiado las presentes actuaciones, el informe evolutivo y conductual que riela en autos y el acta de audiencia de vigilancia en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA , quien fue sancionado a cumplir un lapso de CUATRO (4) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 12 de marzo del 2012.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar que el joven tienes cambios significativos y de importancia y tiene un plan de vida trazado que comprende cambio de residencia retomar sus estudios y trabajar contando con el apoyo familiar, el joven en breve tiempo logro cumplir satisfactoriamente su plan de vida el cumplimiento de la normativa y la conciencia de problemática.
Es de destacar que en audiencia de esta misma fecha de vigilancia y control el equipo técnico determino:
Primero: el cumplimiento de los objetivo por parte del joven de su plan individual o proyecto de vida es decir el fin socioeducativo de la Ley.
Segundo: Que el joven cuenta con el respectivo apoyo familiar cumpliéndose de esa forma los objetivos perseguidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Que el joven está en capacidad para egresar del centro con apoyo familiar y bajo el cumplimento de otras medidas no privativas de Libertad.
En este orden de ideas y en el desarrollo de la audiencia el Ministerio Publico expreso su opinión favorable para que le sea sustituida la medida privativa de libertar al joven todo en virtud de lo expuesto por el equipo técnico y el fin y los objetivos alcanzado para su reinserción social previstos en la Ley.
De igual forma la defensa considero en virtud que se cumplieron los objetivos del plan individual solicitar la sustitución de la medida privativa de libertad en ese acto.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven ROIBER IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone las medidas contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un año y seis meses las cuales consta suficientemente en el acta de audiencia y dos años de libertad asistida.-
Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se efectúa de forma inmediata en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA . SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven ROIBER IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolano adolescente y titular de la cedula de identidad NumeroV-20.821.504 acordándosele la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 Ejusdem por el lapso de un año y seis meses y libertad asistida `por el lapso de dos años, contenida en el articulo 626 de la mencionada ley. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
RAUA/NQ
ACT. Nº 1E-680-08