REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N ª 1E 738-09

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: Dr. RAUL ALFREDO GUZMAN(Defensor PRIVADO.)

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBOAGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.



Corresponde a este Juzgado dictar el correspondiente auto fundado una vez celebrada la audiencia de vigilancia y control en presencia de la partes y del equipo técnico encargado de la elaboración del plan individual y el correspondiente informe evolutivo; Visto y estudiado las presentes actuaciones, el informe evolutivo y conductual que riela en autos y el acta de audiencia de vigilancia en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 10 de Enero del 2011.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar que el joven tienes cambios significativos y de importancia muestra interés en cumplir las normas y las actividades que se le asignan y en consecuencia apegándose mucho más a los valores socialmente ajustados. Es recomendable que se mantenga la orientación social adaptativa y movilizar un poco más el área emocional.
Es de destacar que en audiencia de esta misma fecha de vigilancia y control el equipo técnico determino:

Primero: el cumplimiento de los objetivo por parte del joven de su plan individual o proyecto de vida es decir el fin socioeducativo de la Ley.

Segundo: Que el joven cuenta con el respectivo apoyo familiar cumpliéndose de esa forma los objetivos perseguidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Que el joven está en capacidad para egresar del centro con apoyo familiar y bajo el cumplimento de otras medidas no privativas de Libertad.

En este orden de ideas y en el desarrollo de la audiencia el Ministerio Publico expreso su opinión favorable para que le sea sustituida la medida privativa de libertar al joven todo en virtud de lo expuesto por el equipo técnico y el fin y los objetivos alcanzado para su reinserción social previstos en la Ley.

De igual forma la defensa considero en virtud que se cumplieron los objetivos del plan individual solicitar la sustitución de la medida privativa de libertad en ese acto.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone las medidas libertad asistida imposición de reglas de conductas.-

Dichas medidas de Libertad asistida e imposición de reglas de conductas serán cumplidas por el remanente de la sanción que le falta por cumplir.


Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se efectúa de forma inmediata en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA . SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolano adolescente y titular de la cedula de identidad NumeroV-19.634.001 acordándosele las Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA previstas en el articulo 620 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente las cuales serán cumplidas por el remanente de la sanción de privación de libertad que le falta por cumplir. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


NACARID QUERALES
RAUA/NQ
ACT. Nº 1E-738-09