REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-703-08
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha, 10 de Octubre del 2008, El Tribunal Segundo de Control de Sanciono al Adolecente IDENTIDAD OMITIDA a TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en fecha, 03 de Noviembre del 2008, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa de privación de libertad, culmina en su totalidad en fecha 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 26 de octubre de 2009, se reciben oficio emanado del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda contentivo del informe evolutivo y conductual del adolescente arriba identificado.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven presenta una conducta medianamente ajustada a la norma y se vio involucrado en irregularidades en fechas: 07-04-09, 16-04-09, 22-06-09 y 18-08-09, de igual forma se evidencia algunas deficiencias en la autonomía, ya que es susceptible a dejarse llevar por los otros. En relación a la conducta psicofamiliar se han detectado permisividades por parte de la figura de autoridad y este aspecto ha sido abordado terapéuticamente por el equipo técnico del Centro, presento problema con las figuras de autoridad por mostrarse relajado y hostil es de resaltar que ha presentado descontroles en su carácter y debe trabajar más la auto estima, la asertividad y tanto el cómo su familia consolidar el cambio de perspectiva respecto al sistema de valores existentes en el núcleo familiar dejando ver el joven una actitud receptiva. Igualmente fueron oídas las partes. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE PRIVACION LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y ocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZ,


ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES
CAUSA N° 1E-703-08
RAUA/NQ