REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 804-09
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN.
VICTIMAIDENTIDAD OMITIDA.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual le fue Impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de DOS (02) AÑOS Y UN (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “e “en concordancia con el articulo 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada, la cual culmina en fecha 11 de Octubre del año dos mil ocho (2008) la primera y el once (11) de octubre del 2007 la cual corre inserto al folio 99 de la primera pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, observa: Que está cumplido el lapso de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conductas que se dicto en su oportunidad por el lapso arriba indicado ACUERDA ESTE JUZGADO DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA todo conforme al los articulo 647 literal “h” en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.367.611 y residenciado en Valle Verde Barrio Santa Rosa casa sin numero Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda Y ASI SE DECIDE, Las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
Act. 1E-804-09
RAUA/NQ.