REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA , quien es venezolano, adolescente de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad numero: V-20.211.227
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: ROSAL MARTINEZ ANTONIO JOSE.

CAPITULO I DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Octubre del 2009, se recibe Partida de defunción que riela al folio 52 de la II pieza, del presente expediente correspondiente al joven adulto SOLORZANO FLORES EDUARDO JOSE.
CAPITULO II DEL DERECHO
Dispone el articulo 103 del Código Penal “… LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCION PENAL.
LA MUERTE DEL REO EXTINGUE TAMBIEN LA PENA, AUN LA PECUNIARIA IMPUESTA Y NO SATISFECHA Y TODAS LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA MISMA…” , Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 48 ordinal primero establece la muerte como causa de la extinción de la acción Penal y el articulo 318 ordinal tercero, establece que el sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido. En el caso que nos ocupa se observa que corre inserta a las presentes actuaciones el documento Público que corresponde a la partida de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente expedida por AUTORIDAD COMPETENTE.

Por todos los razonamientos antes expuestos y luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente el fallecimiento del Joven Adulto y en consecuencia LA EXTINCION DE LA PENA en causa seguida al Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA seguida al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA , quien era venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.211.227, natural de la Ciudad de Caracas. Y domiciliado en Las Clavellinas sector Las Casitas casa 70, Guarenas Edo Miranda Todo de conformidad con lo previsto los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Ejecución en la ciudad de Guarenas a los 02 días del mes de noviembre del año dos mil Nueve (2009)
EL JUEZ DE EJECUCION NO.1

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES


ACT N° 1E-633-07
RAUA/NQ