REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-696-08

JUEZ: Dr. JORGE NOVOA RODRIGUEZ.
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: Dra. SANDRA PAPA, Pública Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Dra. NACARID QUERALES.
Por cuanto este Tribunal dicto decisión en fecha 14 de Octubre de 2008, mediante la cual REVOCO la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar le sanciono a cumplir la medida Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “ c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de la decisión dictada el Tribunal ordeno Orden de Captura e Ingreso del citado joven al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, y en virtud que en fecha 20 de Noviembre, el citado joven fue capturado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas, es por lo que este Juzgador procede de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, el Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

El joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas en fecha 20 de Noviembre de 2009 habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de tres (03) DIAS.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de SEIS (06) MESES de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir CINCO MESES (05) Y VEINTE Y SIETE DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del joven adulto se hará efectivo en fecha VEINTE (20) DE MAYO DE 2010, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Internado Judicial El Rodeo I, ya que en los actuales momentos en joven alcanzo la mayoría de edad.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la práctica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del joven adulto, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por último se acuerda fijar para el día jueves 03/12/2009 a las 09:00 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Internado Judicial El Rodeo I, la cual culmina en su totalidad en fecha VEINTE DE MAYO DE 2010. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES

CAUSA Nº 1E-696-08
JNR/NQ